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DECRETO 448/1989
CARNES
Cooperativa Argentina de Productores de Carnes Limitada (C.A.P. Ltda). Estatuto social y reglamento electoral
del 31/3/1989; publ. 26/4/1989
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Facúltase al secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca dependiente del Ministerio de Economía a suscribir el estatuto social y el reglamento electoral de la Cooperativa Argentina de Productores de Carnes Limitadas (C.A.P. Ltda.) cuyos textos figuran como anexos I y II, respectivamente, que forman parte integrante del presente, y a gestionar su autorización para funcionar e inscripción ante la Secretaría de Acción Cooperativa del mismo ministerio.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Alfonsín – Sourrouille – Figueras – Gándara – Sábato
Anexo I
ESTATUTO SOCIAL DE LA COOPERATIVA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES LIMITADA (C.A.P. LTDA.)
CAPÍTULO I:
CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO
Art. 1.– Con la denominación de Cooperativa Argentina de Productores de Carnes Limitada (C.A.P. Ltda.) transfórmase en entidad cooperativa en virtud de lo dispuesto por el art. 3 de la ley 23332 a la antes denominada Corporación Argentina de Productores de Carnes creada por el art. 5 inc. g) de la ley 11747. La cooperativa se regirá por las disposiciones del presente estatuto, y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en la materia de cooperativa.
Art. 2.– La cooperativa tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3.– La duración de la cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación cooperativa.
Art. 4.– La cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas.
Art. 5.– La cooperativa tendrá por objeto:
a) Faenar, industrializar, conservar, transportar y colocar en el mercado interno y externo, al por mayor y al menudeo, los productos y subproductos cárnicos de sus asociados;
b) Proveer a los mismos de todos los insumos necesarios para el desenvolvimiento de su actividad como productores de carne, ya sean adquiridos en el mercado nacional o en el extranjero;
c) Realizar en beneficio de sus asociados operaciones de intercambio compensado;
d) Asesorarlos técnica, contable y jurídicamente;
e) Fomentar el mejoramiento de la producción de carnes y el aprovechamiento de sus subproductos a través de la investigación científica y tecnológica procurando aumentar la productividad y optimizar la calidad de los productos;
f) Fomentar el espíritu de solidaridad y ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa, educando y fomentando la armonía entre productores y consumidores, propendiendo a la formación de precios justos para unos y otros.
La cooperativa podrá prestar servicios a no asociados de conformidad a las reglamentaciones vigentes y a las que dicte la autoridad de aplicación.
Art. 6.– El consejo de administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión de los derechos y obligaciones de la cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la asamblea y por la autoridad de aplicación de la ley 20337 y debidamentePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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