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DECRETO 455/2000

SALUD PúBLICA

Marco Estratégico-Polí­tico para la Salud de los Argentinos. Aprobación

del 8/6/2000; publ. 12/6/2000

VISTO el expte. 200-3444/00-9 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario hacer explí­citos los lineamientos estratégico-polí­ticos por los cuales el Gobierno nacional guiará su accionar en materia de salud.

Que la salud es una situación de relativo bienestar fí­sico, psí­quico y social, producto de la interacción permanente transformadora entre el individuo, la sociedad en la que participa y su ambiente.

Que el logro de una salud integral está vinculado a la satisfacción de las necesidades de alimentación, vivienda, educación, cultura, trabajo y vestido.

Que la reforma del sector salud es un proceso necesario, debiendo las metas centrales buscar la mejora del acceso, la equidad, la calidad, la eficacia, la eficiencia y la sustentabilidad del sector.

Que se torna imprescindible la movilización de recursos tendientes a paliar la deuda social generada por la crisis económica.

Que no sólo existen desigualdades en materia de salud sino también inequidades, en la medida en que son prevenibles, injustas e innecesarias, que están relacionadas con la asignación y gestión inadecuadas de los recursos disponibles.

Que el gobierno y la administración del sistema de servicios de salud son una responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo nacional, de los poderes ejecutivos provinciales, de los gobiernos municipales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que una de las estrategias centrales de la reforma es la reasignación de los recursos aumentando la participación presupuestaria del Ministerio de Salud en la Atención Primaria de la Salud, transfiriendo la responsabilidad de la planificación operativa a cada una de las jurisdicciones locales y sus servicios de salud.

Que la Atención Primaria de la Salud implica la constitución de redes articuladas de servicios de salud en todos los niveles de complejidad, la incorporación racional de tecnologí­a, la estandarización de procedimientos (diagnósticos y terapéuticos) y el desarrollo de programas de Médicos de Cabecera.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artí­culo 99 , inc. I de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Apruébase el Marco Estratégico-Polí­tico para la Salud de los Argentinos que integra el presente como anexo I.

Art. 2.- Derógase el decreto 1269 del 20 de julio de 1992.

Art. 3.- Comuní­quese, etc.

DE LA RúA – LOMBARDO.

 ___

ANEXO I

MARCO ESTRATÉGICO-POLÍTICO
PARA LA SALUD DE LOS ARGENTINOS

Propósito

Lograr la efectiva aplicación y materialización del Derecho a la Salud satisfaciendo las necesidades de la comunidad a partir de los principios de Equidad, Solidaridad y Sustentabilidad de las acciones encaradas.

Estrategias

1. Contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema federal de salud, a partir de un accionar basado en la concertación, siendo su ámbito natural de articulación el Consejo Federal de Salud.

La coordinación interjurisdiccional de esfuerzos y recursos permitirá contribuir no solamente al desarrollo del sector salud sino también tendrá un efecto de fortalecimiento y desarrollo de la vida democrática.

2. Afianzar la Atención Primaria de la Salud y el sistema de Médicos de Cabecera a nivel nacional como una estrategia fundamental para mejorar la eficiencia de la asignación del gasto, lo cual deberá traducirse a mediano plazo en el logro de indicadores de salud más ajustados a la inversión realizada. Esta estrategia deberá ser parte integrante de los sistemas de servicios de salud y tendrá como objetivo final tender hacia una reorganización de los mismos, de modo que los establecimientos hospitalarios públicos y privados puedan hacer una asignación más adecuada uso un uso (Sic B.O.) más eficiente de sus recursos destinándolos a las acciones de atención de la salud de segundo y tercer nivel.

Polí­tica Sustantiva Uno: universalidad
 con equidad

Lograr la extensión de la cobertura de salud a toda la población de manera efectiva y eficiente tratando de disminuir la brechas e inequidades regionales en materia de acceso a los servicios de salud.

Polí­ticas intrumentales

1.1. Disminuir los riesgos evitables de enfermar y morir mediante acciones sanitarias sostenidas de Promoción y Protección de la Salud y de Prevención de Enfermedades, que incluyan la salud bucal y mental y social.

1.2. Desarrollar y promover programas y acciones dirigidas a poblaciones en situación de vulnerabilidad biopsicosocial con el fin de controlar los riesgos evitables y de fortalecer los recursos biopsicosociales disponibles, considerando dentro de tales grupos a la madre y al niño, al adolescente, a los pueblos indí­genas, a las personas de edad avanzada, a las personas con capacidades diferenciales, a las poblaciones marginadas y de pobreza estructural y a todo otro grupo que por su condición quede incluido dentro de la presente definición.

1.3. Implementar, desarrollar y promover programas y campañas destinadas a la prevención, el control y/o la erradicación de enfermedades y riesgos para la salud de carácter endémico y epidémico, en coordinación con las autoridades sanitarias y jurisdiccionales y la sociedad civil.

1.4. Promover estilos de vida sanos y comportamientos de autocuidado dirigidos a mejorar la calidad de vida y aumentar los niveles de salud.

1.5. Desarrollar comunidades saludables a través de la educación para la salud.

1.6. Fortalecer el Sistema de Vigilancia Epidemiológica.

1.7. Consolidar la vigilancia Epidemiológica, la prevención y la asistencia en las Áreas de Fronteras.

1.8. Contribuir, desde el punto de vista del mantenimiento y mejora del nivel de salud de la población, en las tareas de conservación y mejoramiento del medio ambiente, en programas de saneamiento, control de contaminantes y equilibrio ecológico, con especial énfasis en el desarrollo de ciudades sanas.

Polí­tica Sustantiva Dos: fortalecimiento
 institucional

Mejorar el desempeño del Sector Salud iniciando un proceso de fortalecimiento institucional del Ministerio de Salud de la Nación que le permita cumplir eficientemente con sus funciones de planificación, regulación, ejecución y control, fortaleciendo el proceso de federalización y descentralización, y actuando concertada y coordinadamente con los Estados Provinciales, Municipales y con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Polí­ticas Instrumentales

1.1 Reorientar el diseño del sistema de atención de la salud, a través del énfasis en una organización basada en la Atención Primaria de la Salud y la desconcentración de la atención ambulatoria con la aplicación del sistema de Médicos de Cabecera, tendiendo así­ a optimizar la asignación y aprovechamiento de los recursos disponibles.

1.2 Incorporar recursos normativos, organizativos, instrumentales y de gestión técnico administrativas adecuadas a la realidad existente.

1.3 Dotar a la atención de la salud de un grado crecientemente progresivo de calidad adoptando criterios cientí­ficamente fundados para la habilitación, acreditación y categorización de los establecimientos de salud, así­ como la habilitación, certificación y recertificación del ejercicio profesional.

1.4 Desarrollar un sistema integrado de información en salud, ágil, oportuno y confiable que haga más eficiente y eficaz la planificación, toma de decisiones y monitoreo de acciones sanitarias.

1.5 Adecuar el proceso de desarrollo de los recursos humanos, fí­sicos, financieros y legales a la realidad sanitaria nacional, regional y local teniendo como prioridad la formación de equipos multidisciplinarios de Medicina General y Comunitaria.

1.6 Fortalecer los sistemas de regulación y control de la calidad de los alimentos, medicamentos y tecnologí­a médica.

1.7 Ordenar, articular y fortalecer los institutos de Investigación, Docencia y Producción dependientes del Ministerio de Salud de la Nación.

1.8 Promover la investigación cientí­fica y el desarrollo Tecnológico en el campo de la salud.

1.9 Promover el desarrollo de estudios que permitan evaluar el impacto de la biotecnologí­a sobre la salud humana tendiendo a producir en el futuro una regulación, sobre dicho campo acorde a los resultados cientí­ficos obtenidos.

1.10 Coordinar con la Secretarí­a de Desarrollo Sustentable y Polí­tica Ambiental las acciones necesarias para la conservación y mejoramiento del medio ambiente.

Polí­tica Sustantiva Tres: salud social
solidaria

Promover la articulación e integración intra e intersectorial de las iniciativas y los recursos en cada nivel jurisdiccional orientados hacia el logro de una salud más equitativa, solidaria y sustentable.

Polí­ticas instrumentales

1.1 Elaborar y concertar con las distintas jurisdicciones provinciales y municipales criterios para una mejor regulación y control del desempeño de los sistemas de servicios, para una adecuada y racional asignación de los recursos y para la correcta evaluación de los resultados obtenidos.

1.2 Ejercer una efectiva conducción del sector que enfatice el desarrollo de las capacidades locales en materia de gestión con el fin último de propender hacia una adecuada descentralización operativa.

1.3 Optimizar el uso racional de los recursos financieros disponibles, federalizando su asignación a las polí­ticas, programas y acciones prioritarios, con el fin de asegurar la agilidad y transparencia en el manejo de los fondos, en beneficio directo de la población objetivo.

1.4 Atender con especial interés las brechas, desigualdades y/o inequidades en materia de problemas de salud que pueden aparecer a nivel local o regional, así­ como trabajar coordinadamente para resolver los problemas comunes a todo el paí­s.

1.5 Promover la articulación en cada una de las jurisdicciones de redes recursos sustentables provenientes del sector público, del sector privado y de la sociedad civil.

1.6 Brindar apoyo al desarrollo y participación del denominado tercer sector (organizaciones no gubernamentales) y del voluntariado, cuando desarrollen actividades relacionadas con la promoción, protección, prevención y rehabilitación de la salud.

1.7 Promover, a nivel municipal, una activa participación social en el cuidado de la salud, individual y colectiva, tendiente a aumentar la responsabilidad sobre el cuidado personal, de los otros y del medio ambiente.

 

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – D 2169/1992: 19-B-1957.

 

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