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DECRETO 456/1971
HIDROCARBUROS
Indemnizaciones. Servidumbres y daños originados por los permisionarios, concesionarios y empresas estatales
del 20/4/1971; publ. 24/6/1971
Visto este expte. S.E.E. 527.455/68 Cde. 1 en el que obran las conclusiones de la Comisión Asesora creada por decreto 6803/1968 ; y
Considerando:
Que resulta aconsejable proceder por etapas en la determinación zonal de los valores a que alude el art. 100 de la ley 17319 y dar prioridad a la región que comprende las provincias de Chubut y Santa Cruz y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, en un todo conforme con las ya citadas conclusiones, que aprovechan la experiencia que a su respecto existe en el país;
Que asimismo es conveniente consagrar el sistema propuesto, basado en la renta media presunta de los fundos afectados y en una escala de indemnizaciones que responde a diversos trabajos que usualmente se realizan en la etapa minera de la industria petrolera, con las variaciones que resultan de la intensidad del daño emergente de la ocupación y tipo de labor realizada;
Que procede arbitrar un sistema provisorio para aquellas zonas del país en las que no se han determinado los valores de indemnización, en tanto se completen los estudios económicos respectivos;
Por ello, lo propuesto por la Secretaría de Estado de Energía, lo aconsejado por el ministro de Obras y Servicios Públicos y lo dispuesto en los arts. 66 , 98 inc. h) y 100 de la ley 17319 y en el decreto 6803/1968 ,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébanse las normas que integran como anexo el presente decreto y que determinan los importes de las indemnizaciones correspondientes a servidumbres y daños originados por los permisionarios, concesionarios y empresas estatales que desarrollen su actividad en el ámbito de la ley 17319 respecto de los fundos situados en las provincias de Chubut, Santa Cruz y Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Lanusse – Colombo – Ferrer – Haiek – Kugler
Anexo
CAPÍTULO I
1. Objeto: Determinación administrativa de los importes de las indemnizaciones correspondientes a servidumbres y daños originados por los permisionarios, concesionarios y empresas estatales que desarrollenPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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