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DECRETO 48/1993
PRIVATIZACIONES
Relaciones individuales de trabajo. Empresas privatizadas. Continuación
del 19/01/1993; publ. 25/01/1993
Visto lo dispuesto por el decreto 1803/92 , y
Considerando:
Que la experiencia recogida en la instrumentación de dicho decreto en los procesos de privatización, tanto en trámite como los ya finiquitados, ha puesto en evidencia la necesidad de establecer su alcance en lo referente a los derechos laborales en general y, en especial, su incidencia sobre la antigí¼edad al momento de producirse la transferencia del trabajador por parte de las empresas adjudicatarias.
Que desde el momento en que el Estado asume los pasivos, y que los adjudicatarios quedan desvinculados de los mismos, podría entenderse que los trabajadores han quedado desprotegidos en cuanto a la conservación de los derechos mencionados.
Que si bien el decreto 1803/92 deja sin aplicación los arts. 225 a 229 del Régimen de Contrato de Trabajo en el proceso de privatización, ya que elimina la garantía legal de responsabilidad solidaria así como sus consecuencias, no por ello ha nacido una prohibición al respecto, sino que queda en pie la facultad del Estado de «…llevar a cabo cualquier acto jurídico o procedimientos necesario o conveniente para cumplir con el objetivo de la ley 23696 » tal como se señala en los considerandos del decreto 1803/92 . Así que se puede señalar que dicha ley en su art. 42 dispone que «…el trabajador seguirá amparado por todas las instituciones legales, convencionales y administrativas del Derecho del Trabajador».
Que en mérito a ello, el Estado, por intermedio del llamado a licitación y ponderando la necesidad de garantizar los derechos laborales, cuando no perjudiquen u obstruyan las condiciones de la contratación, puede disponer la continuidad y respeto por parte de los adjudicatarios de la antigí¼edad que los trabajadores tuvieran con la empresa a privatizar y los derechos que de ella se deriven.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las potestades conferidas por los incs. 1 y 2 del art. 86 de la Constitución Nacional y por las leyes y decretos precitados.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Establécese que las relaciones individuales de trabajo vigentes en las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas que se privaticen o se hubieren privatizado, dentro del régimen de la ley 23696 , continuarán con el adquirente o el concesionario y los trabajadores transferidos o incorporados a la nueva empresa conservarán la remuneración y la antigí¼edad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven, conforme a la Ley de Contrato de Trabajo y disposiciones convencionales aplicables.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Cavallo
Referencias: Const. Nac.: ALJA 18-9–3 – L 23696: -B-1132 – D 1803/92: 19-C-3507.
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