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DECRETO 495/1992
ENERGÍA ELÉCTRICA
Programa de Energía Eléctrica Provincial. Interés Nacional. Declaración
del 25/3/1992; publ. 31/3/1992
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1 – Declárase de Interés Nacional al Programa de Energía Eléctrica Provincial propuesto por la Secretaría de Energía Eléctrica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Art. 2.- El objeto del citado programa es el financiamiento de: a) inversiones para la expansión y rehabilitación de los sistemas eléctricos provinciales de subtransmisión y distribución urbana para las Entidades Eléctricas provinciales prestadoras del servicio, y b) la asistencia técnica para el fortalecimiento institucional, financiero y operativo del servicio público de electricidad prestado por las provincias en forma centralizada o descentralizada, y/o para la realización de estudios de preinversión y de carácter general así como los gastos relacionados con la ejecución de dicho Programa.
Art. 3.- Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo n. 632/OC-AR a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que consta de dos (2) partes, de nueve (9) capítulos, cada una, tres (3) anexos; por un monto de ciento cuarenta millones de dólares estadounidenses (U$S 140.000.000) para ser destinado al cumplimiento del punto a) del objeto descripto en el artículo precedente. El texto en copia autenticada del Contrato de Préstamo cuyo objeto es lograr financiamiento para el Programa descripto en el artículo precedente, forma parte integrante del presente como anexo I.
Art. 4.- Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo n. 863/SF-AR a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que consta de dos (2) partes, de nueve (9) capítulos, cada una, y tres (3) anexos; por un monto de veinticinco millones de dólares estadounidenses (U$S 25000.000) en pesos para ser destinada al cumplimiento del pto. b) del objeto descripto en el art. 2 del presente. El texto en copia autenticada del Contrato de Préstamo cuyo objeto es lograr financiamiento para el Programa descripto en el art. 2 b), forma parte integrante del presente como anexo II.
Art. 5.- Facúltase al señor ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario y/o funcionarios que él mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la Nación Argentina, los Contratos de Préstamo y su documentación adicional relativa a los modelos aprobados en los arts. 3 y 4 del pre- sente acto.
Art. 6.- Facúltase al señor ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario y/o funcionarios que él mismo designe a convenir y a suscribir, en nombre y representación de la Nación Argentina, modificaciones a los Contratos de Préstamo cuyos modelos se aprueban por los arts. 3 y 4 del presente decreto, siempre que las mismas no impliquen cambios sustanciales al objeto y destino de los Préstamos, no deriven en un incremento de sus montos o introduzcan modificaciones en el procedimiento arbitral pactado.
Art. 7.- Encomiéndase a la Secretaría de Energía Eléctrica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos la ejecución del ProgramaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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