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DECRETO 500/1986
OBRAS PúBLICAS
Ejecución de contratos de locación de obra. Deudas del Estado. Régimen de actualización. Intereses. Aclaración
del 4/4/1986; publ. 11/4/1986
Art. 1.– Establécese que a partir de la fecha de publicación del presente decreto, procederán la actualización y los intereses previsto en la ley 21392 sobre los saldos adeudados durante el transcurso del plazo de treinta (30) días hábiles establecido en el art. 4 del decreto 1938 del 9 de agosto de 1979.
Art. 2.– Aplícase lo dispuesto en el artículo precedente a las deudas emergentes de certificados caídos en mora con posterioridad al 1 de enero de 1984 y antes de la publicación del presente decreto, aunque dichas deudas hayan sido abonadas, a condición de que se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que a la deuda en mora se haya aplicado el régimen de la ley 21392 .
b) Que no medie liquidación final de cierre de cuentas que haya quedado firme.
c) Que el contratista solicite al comitente el pago que corresponda dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la publicación del presente decreto. Si el contratista no formula dicha solicitud dentro del plazo precedentemente establecido, se entenderá que ha renunciado a sus derechos en tal sentido.
Producido el acogimiento, las diferencias a reconocer se actualizarán, y devengarán intereses de acuerdo con el régimen de la ley 21392 , desde la fecha en que debieron ser abonadas, conforme a lo previsto en el presente decreto, hasta el de su efectivo pago.
El acogimiento implicará renuncia a todo reclamo judicial o administrativo iniciado o a iniciarse relativo a las diferencias a que se refiere el presente decreto.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
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