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DECRETO 515/1996

TELECOMUNICACIONES

Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Competencia. Facultades. Modificación

del 14/05/1996; publ. 20/05/1996

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 1 del decreto 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, por el siguiente:

Art. 1.- Creación. Créase la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en dependencia del Poder Ejecutivo nacional, a través de la Secretarí­a de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación.

Art. 2.– Sustitúyese el art. 3 del decreto 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, por el siguiente:

Art. 3.- Vinculación institucional y funcional. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones dependerá institucional y funcionalmente del Poder Ejecutivo nacional, a través de la Secretarí­a de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación.

Art. 3.– Modifí­case el plazo de sesenta (60) dí­as corridos establecido en el inc. e) del art. 6 del decreto 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, por el de ciento veinte (120) dí­as corridos.

Art. 4.– Sustitúyese el inc. h) del art. 6 del decreto 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, por el siguiente:

h) Revisar toda modificación de asignación de capacidad en los transpondedores de satélites de telecomunicaciones en el cual el Estado nacional haya asumido el compromiso de su uso, verificando que no existan conductas anticompetitivas o tratamiento discriminatorio a los usuarios de la facilidad satelital.

Art. 5.– Sustitúyese el pto. 1 del inc. n) del art. 6 del decreto 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, por el siguiente:

n) 1. Dictará los planes técnicos fundamentales en materias tales como numeración, transmisión, etc. a efectos de mantenernos actualizados, ajustándose a las normas y recomendaciones internacionales en la materia y evitando constreñir indebidamente a los prestadores en la construcción de redes o en la selección de sus equipos.

Art. 6.– Sustitúyese el inc. s) del art. 6 del decreto 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, por el siguiente:

s) Aprobar las tarifas para los servicios prestados en régimen de exclusividad y fijar y percibir las tasas, derechos y aranceles en materia de telecomunicaciones.

Art. 7.- Incorpórase como art. 33 del decreto 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, el siguiente:

Art. 33.- Agotamiento de la Instancia Administrativa. Las decisiones que adopte el Directorio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones agotarán la ví­a administrativa a los efectos del art. 23 de la Ley de Procedimientos Administrativos, sin perjuicio de la procedencia del recurso de alzada ante el secretario de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, por el que puede optar el recurrente.

Art. 8.– Abrógase el decreto 2160 del 20 de octubre de 1993.

Art. 9.– Establécese que deberán entenderse referidas a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones las competencias asignadas por el decreto 1073 del 29 de junio de 1992 al Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos y las asignadas por las resoluciones de este último 164 del 8 de febrero de 1995 y sus complementarias, y 144 del 25 de enero de 1996 a las ex Secretarí­as de Obras Públicas y Comunicaciones y/o de Energí­a, Transporte y Comunicaciones.

Art. 10.– Dispónese que la Secretarí­a de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación elevará al Poder Ejecutivo nacional para su aprobación, en un plazo de sesenta (60) dí­as a contar del dictado del presente, el texto ordenado del decreto 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios.

Art. 11.– Comuní­quese, etc.

Menem – Rodrí­guez – Corach

Referencias: D 1185/90: 1990-B-1466.

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