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DECRETO 520/2006
MEDIO AMBIENTE
Controversia con la República Oriental del Uruguay. Plantas industriales de producción de celulosa sobre el río Uruguay. Presentación ante la Corte Internacional de Justicia. Designación de los Agentes argentinos
del 27/04/2006; publ. 02/05/2006
Visto el Estatuto del Río Uruguay, tratado bilateral firmado entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay el 26 de febrero de 1975, y
Considerando:
Que la República Argentina y la República Oriental del Uruguay mantienen una controversia en torno a dos (2) plantas industriales de producción de celulosa proyectadas sobre la margen izquierda del Río Uruguay, recurso compartido entre ambos países.
Que dicha controversia tiene por base jurídica principal la interpretación y aplicación del Estatuto del Río Uruguay.
Que, agotadas las instancias de negociación directa y de conformidad con lo previsto en el art. 60 de dicho estatuto, la República Argentina se encuentra habilitada para recurrir ante la Corte Internacional de Justicia para la solución de dicha controversia.
Que, en apoyo de la solicitud realizada por el Gobierno de la provincia de Entre Ríos y con el aval del Honorable Congreso de la Nación, el Gobierno nacional ha asumido ante la comunidad argentina el compromiso de defender nuestros derechos ante la Corte Internacional de Justicia.
Que, a esos fines, resulta necesario designar a los Agentes que, en nombre de la República Argentina, tendrán a su cargo la sustanciación del recurso ante la Corte Internacional de Justicia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 7 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Desígnase como agentes de la República Argentina, en los términos previstos en el art. 42 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a la embajador extraordinario y plenipotenciario, Susana Myrta Ruiz Cerutti (M.I. 4.150.829) y a los embajadores extraordinarios y plenipotenciarios, Horacio Adolfo Basabe (M.I. 4.389.173) y Santos Goñi Marenco (M.I. 4.613.076), sin perjuicio de las funciones que tienen asignadas en la actualidad.
Art. 2.– Facúltase al ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a designar por resolución ministerial a los asesores y expertos que asistirán a los Agentes en el desempeño de sus funciones.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Taiana
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