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DECRETO 62/1999
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PúBLICOS
Organización y Competencias. Estructura orgánica
Administración Federal de Ingresos Públicos. Plan estratégico. Aprobación. Estructura organizativa. Modificación
del 29/1/1999; publ. 4/2/1999
Visto los decretos 928 del 8 de agosto de 1996, 618 del 10 de julio de 1997 y 646 del 11 de julio de 1997 y
Considerando:
Que el art. 2 del decreto 618/1997 define a la Administración Federal de Ingresos Públicos como entidad autárquica en el orden administrativo bajo la superintendencia general y control de legalidad que ejercerá sobre ella el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que el decreto 928/1996 estableció para un conjunto de organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional la obligación de diseñar un Plan Estratégico dirigido a orientar su respectivo funcionamiento formulando un plan de transformación el cual deberá ser elevado para su aprobación a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que por el decreto 646/1997 se aprobó la estructura organizativa del organismo.
Que es necesario tomar medidas que conduzcan a una organización adecuada a los objetivos de eficiencia y eficacia del organismo.
Que ha tomado la intervención que le compete la Unidad de Reforma y Modernización del Estado de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase el Plan Estratégico de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos que como anexo I forma parte del presente decreto.
Art. 2.– Modifícase la estructura organizativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobada por el decreto 646/1997 conforme al organigrama, Responsabilidades Primarias y Acciones que obran como anexos II y III del presente.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Fernández
Anexo I
PLAN ESTRATÉGICO
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PúBLICOS
I. OBJETIVO
Objetivo Fundamental de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
– Hacer cumplir las leyes y normas tributarias, de recursos de la seguridad social, aduaneras y de control del comercio internacional de la República, así como de las leyes y normas que le otorguen responsabilidades específicas.
– Promover el cumplimiento voluntario de las mencionadas normas en el mayor grado posible.
Para ello deberá:
– Respetar estrictamente la relación jurídica fundamental que relaciona Fisco y administrado (contribuyentes, usuarios del servicio aduanero, terceros responsables, etc.).
– Actuar con total transparencia, igualdad de tratamiento de situaciones idénticas, sin discriminaciones de cualquier clase, con total responsabilidad y conducta ética.
II. MISIONES ESPECÍFICAS DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PúBLICOS
1. La Administración Federal de Ingresos Públicos tiene como funciones las que le asigna el decreto 618/1997 :
a) La aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales respectivas y, en especial, de:
1. Los tributos que gravan operaciones ejecutadas en el ámbito territorial y en los espacios marítimos, sobre los cuales se ejerce total o parcialmente la potestad tributaria nacional.
2. Los tributos que gravan la importación y la exportación de mercaderías y otras operaciones regidas por leyes y normas aduaneras que le estén o le fueren encomendados.
3. Los recursos de la seguridad social correspondientes a:
I. Los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, sean de trabajadores en relación de dependencia o autónomos.
II. Los subsidios y asignaciones familiares.
III. El Fondo Nacional de Empleo.
IV. Todo otro aporte o contribución que de acuerdo a la normativa vigente se deba recaudar sobre la nómina salarial.
4. Las multas, recargos, intereses, garantías y accesorios que por situaciones de cualquier naturaleza puedan surgir de la aplicación y cumplimiento de las normas legales.
b) El control del tráfico internacional de mercaderías dispuesto por las normas legales respectivas, así como la clasificación arancelaria y valoración de las mismas.
2. Para ello, el Administrador Federal tiene, entre otras facultades, las siguientes:
Reglamentación.
Impartir normas generales obligatorias para los responsables y terceros, en las materias en que las leyes autorizan para ello al organismo. Las resoluciones emitidas en mérito a esa facultad no son apelables.
Interpretación.
Interpretar con carácter general las normas legales que rigen las funciones detalladas en el párr. 1. Las resoluciones emitidas en mérito a esa facultad son apelables ante el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos:
Dirección.
Organizar el ente, diseñar y aplicar los procesos necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus funciones así como controlar toda la actividad del organismo.
III. SITUACIÓN ACTUAL
A. Creación de la Administración Federal de Ingresos Públicos
La Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra en una situación extraordinaria y no común en la Administración Pública Argentina (si bien se ha dado en varios países en los últimos años): la fusión de la Dirección General Impositiva (tributos interiores) y la Administración Nacional de Aduanas (tributos exteriores y controlPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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