Mis documentos    Documentos Relacionados   

LEY 16526

NAVEGACIÓN

Buques, artefactos navales y aeronaves o sus restos náufragos hundidos o encallados en aguas jurisdiccionales argentinas. Extracción. Remoción. Demolición

sanc. 27/10/1964; promul. 7/1/1965; publ. 25/1/1965

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Los buques, artefactos navales y aeronaves o sus restos náufragos de bandera nacional o extranjera que se hallaren hundidos o encallados, en aguas jurisdiccionales argentinas, constituyendo un obstáculo o peligro para la navegación marí­tima o fluvial, deberán ser extraí­dos, removidos o demolidos en la forma y condiciones que a continuación se determinan.

Art. 2.– Cuando se tratare de buques, artefactos navales y aeronaves o sus restos náufragos de bandera nacional, sean sus propietarios personas jurí­dicas o fí­sicas argentinas o extranjeras:

a) La autoridad marí­tima intimará su extracción, remoción o demolición al propietario o representante legal, fijando el plazo para su iniciación, que no debe ser menor de dos meses y no mayor de cinco, así­ como el tiempo total de su ejecución contemplando las condiciones y particularidades del caso;

b) Si vencido el plazo fijado, la extracción, remoción o demolición no se ha producido, se considerará que el buque, artefacto naval y aeronave o sus restos náufragos han sido abandonados al Estado nacional, realizándose las correspondientes anotaciones de transmisión de dominio;

c) Si iniciados los trabajos de extracción, remoción o demolición dentro del plazo fijado, ellos son abandonados o no se finalizan en término, la autoridad marí­tima podrá, previa resolución fundada, otorgar un nuevo plazo. En caso de no hacerlo, se procederá conforme al inciso anterior.

Art. 3.– Cuando se tratare de buques, artefactos navales y aeronaves o sus restos náufragos de bandera extranjera, sean sus propietarios personas jurí­dicas o fí­sicas, argentinas o extranjeras, regirán las disposiciones establecidas en el art. 2 , debiéndose, además, dar aviso al consulado que tenga a su cargo la representación de los intereses del paí­s que corresponda.

Art. 4.– Cuando se tratare de buques, artefactos navales y aeronaves o sus restos náufragos de bandera no identificada y propiedad desconocida, regirán las condiciones establecidas en el art. 2 , realizándose la intimación a que se refiere el inc. a) de dicho artí­culo por medio de edictos, los que se publicarán en el Boletí­n Oficial y en el diario de mayor difusión de la zona donde se hallan aquéllos ubicados. La publicación se hará por un término no mayor de diez dí­as, fijados por la autoridad marí­tima, de acuerdo a la importancia del obstáculo que debe ser extraí­do, removido o demolido.

Art. 5.– Si sólo fuere conocida la bandera del buque, artefacto naval y aeronave o sus restos náufragos, además de la publicación por edictos a que se refiere el artí­culo anterior, se efectuará el aviso que establece el art. 3 .

Art. 6.– Los buques, artefactos navales y aeronaves o sus restos náufragos de bandera nacional, extranjera o no identificada y propiedad argentina, extranjera o desconocida que constituyan un obstáculo o peligro insalvable para la navegación marí­tima o fluvial, de naturaleza tal que su extracción, remoción o demolición deba ser inmediata, según el juicio y resolución fundada de la autoridad marí­tima no estarán comprendidos en las disposiciones restablecidas en los arts. 2 , 3 , 4 y 5 de la presente ley. El organismo estatal competente procederá de oficio a efectuar los estudios y trabajos necesarios para realizar la extracción, remoción o demolición inmediata del obstáculo, con cargo a los propietarios o representantes legales, siempre que no hicieren previamente uso del derecho de abandono. Cuando los buques, artefactos navales y aeronaves o sus restos náufragos sean de bandera extranjera, se efectuará previamente el aviso dispuesto por el art. 3 .

Art. 7.– Si los propietarios o los representantes legales a que se refiere el artí­culo anterior no abonasen en tiempo los gastos efectuados, se procederá a la venta en pública subasta de los buques, artefactos navales y aeronaves o sus restos náufragos, que hayan sido extraí­dos, removidos o demolidos. Cuando el producido de la venta no alcanzare a cubrir los gastos, los propietarios o representantes legales estarán obligados por el monto de la diferencia. Si lo recaudado superare los gastos efectuados, la diferencia se depositará a la orden del juez competente, a fin de que los interesados puedan hacer valer sus derechos.

Art. 8.– Cuando se tratare de buques, artefactos navales y aeronaves o sus restos náufragos de bandera nacional, extranjera o no identificada y de propiedad argentina, extranjera o desconocida que no constituyan obstáculo o peligro para la navegación, podrán ser extraí­dos por sus propietarios, previa autorización de la autoridad marí­tima, la que podrá vigilar la operación y fijará las condiciones en que deba practicarse cuando pueda afectar rutas navegables.

Art. 9.– Los buques, artefactos navales y aeronaves o sus restos náufragos que hubieren encallado o hundido en aguas jurisdiccionales argentinas antes del 31 de diciembre de 1962, y cuya extracción, remoción o demolición no fuera comenzada antes de los dos meses de la promulgación de esta ley, serán considerados como abandonados a favor del Estado nacional argentino.

Los buques, artefactos navales y aeronaves o sus restos náufragos que hubieren encallado o hundido en aguas jurisdiccionales argentinas con posterioridad al 31 de diciembre de 1962, recibirán el tratamiento previsto en los arts. 2 , y siguientes de esta ley.

Art. 10.– El órgano competente para disponer o proceder a la extracción, remoción o demolición de buques, artefactos navales y aeronaves o sus restos náufragos, será la Prefectura Nacional Marí­tima, dependiente de la Secretarí­a de Estado de Marina, la que recibirá en transferencia sin cargo, de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Ví­as Navegables, de la Secretarí­a de Estado de Obras Públicas, todos los elementos que dicha repartición posee para estas tareas. Asimismo, podrá requerir la colaboración de entidades públicas y celebrar contrato con personas jurí­dicas o fí­sicas, nacionales o extranjeras, a los fines de la utilización de elementos y servicios técnicos. En caso de ser necesario podrá efectuarse el llamado a licitaciones públicas nacionales e internacionales, pudiendo ofrecerse a las empresas interesadas el pago total o parcial de los trabajos a efectuarse mediante la transferencia en propiedad de los obstáculos extraí­dos, removidos o demolidos, que hayan pasado al dominio del Estado.

Art. 11.– Los buques, artefactos navales y aeronaves o sus restos náufragos, extraí­dos, removidos o demolidos que hayan pasado a dominio del Estado, podrán ser ofrecidos en venta mediante licitación pública por la Secretarí­a de Estado de Marina (Prefectura Nacional Marí­tima).

Art. 12.– Destí­nase para el cumplimiento de la presente ley hasta la suma de un mil millones de pesos ($ 1.000.000.000), con afectación a rentas generales debiendo incluirse anualmente en el presupuesto general de gastos hasta la suma que el organismo señalado en el art. 10 estime necesario, en base a las tareas a realizar, el saldo que registre la cuenta mencionada en el art. 13 y los montos de las recaudaciones previstas en el perí­odo.

Art. 13.– Los montos que se incluyan en los respectivos presupuestos, según lo dispuesto en el artí­culo anterior y que no podrán exceder de doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000) por ejercicio, serán transferidos a medida que las necesidades lo impongan a una cuenta especial que se denominará Rescate y salvamento marí­timo, cuyo régimen de funcionamiento reglamentará el Poder Ejecutivo.

Art. 14.– La referida cuenta especial registrará también todos los importes que se recauden en virtud de las ventas a que se refiere el art. 11 y de los reintegros a que alude el art. 7 , así­ como también todos los gastos que demanden las operaciones que se efectúen en virtud de la presente ley.

Art. 15.– El saldo que resulte, una vez cubiertos los gastos de las operaciones realizadas, deberá pasar a rentas generales, hasta que sea reintegrado el importe aportado por el Tesoro Nacional.

Art. 16.– El Poder Ejecutivo procederá a incorporar en el presupuesto general del corriente ejercicio la suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000) en virtud de lo establecido en los arts. 12 y 13 de la presente ley.

Art. 17.– Todos los elementos que adquiera la Secretarí­a de Estado de Marina (Prefectura Nacional Marí­tima), con destino al cumplimiento de la presente ley estarán exentos del pago de derechos aduaneros, recargos de importación, derechos de estadí­stica y demás gravámenes a la importación y de todo otro impuesto de carácter nacional, excepto las tasas correspondientes. Igual tratamiento se dispensará en caso de ventas en las condiciones que dispone el art. 11 de la presente.

Art. 18.– Los gastos realizados por la autoridad competente con motivo de la extracción, remoción o demolición de los buques y artefactos navales o sus restos náufragos de que trata la presente ley, gozarán de preferencia con respecto a todos los establecidos en el art. 1377 del Código de Comercio. Los gastos realizados por similares operaciones con respecto a las aeronaves o sus restos náufragos, gozarán del orden de preferencia establecido por el art. 53 , inc. 3, del Código Aeronáutico.

Art. 19.– Derógase toda otra disposición legal y/o reglamentaria que se oponga al cumplimiento de la presente ley.

Art. 20.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

Perette – Mor Roig – Maffei – Oliver

 

[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA

Plan Básico

Consulte online  más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo  del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.

Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.

Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.

Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.

Mensual Plan Básico
$12900 por mes
* Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
 
 
Semestral Plan Básico
$28980 30% de ahorro
único pago por 6 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia
Anual Plan Básico
$29700 - $25245 con transferencia PROMO 50% OFF
único pago por 12 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia

Plan Premium

Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.

Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.

Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.

Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.

Mensual Plan Premium
$15900 por mes
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 1 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
*Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
Semestral Plan Premium
$41580 30% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 6 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
Anual Plan Premium
$59400 50% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 12 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés

Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.

Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *