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DECRETO 655/1992
CÓDIGO ADUANERO
Reglamentación. Modificación
del 23/4/1992; publ. 28/4/1992
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Agrégase al D 1001/82 el siguiente artículo:
Art. 89 bis: A los fines de lo dispuesto en el art. 715 del Código Aduanero , la Administración Nacional de Aduanas deberá publicar la información allí indicada en el Boletín Oficial de la República Argentina o en el Boletín de esa repartición o en cualquier otro medio de prensa escrito de publicación periódica. La lista a publicarse deberá contener como mínimo los siguientes datos de cada una de las destinaciones de importación para consumo a las que haga referencia en la misma:
1 – Aduana de registro de la destinación.
2 – Número de registro de la destinación.
3 – Fecha de destinación.
4 – Nombre del importador.
5 – Medio de transporte.
6 – Unidad de medida.
7 – Cantidad de unidad de medida.
8 – Valor FOB/CIF unitario (referido a la unidad de medida utilizada).
9 – Valor FOB/CIF total.
10. – País de origen.
11 – País de procedencia/puerto de embarque.
12 – Posición arancelaria declarada.
13 – Arancel que tributa.
A los efectos señalados, se faculta a la Administración Nacional de Aduanas a celebrar convenios o acuerdos o contratos en el marco de la legislación vigente para ello, con organismos públicos o privados. La publicación a la que se refiere el presente artículo comprenderá la totalidad de las destinaciones aduaneras de importación para consumo que se oficializaren diariamente en todas las aduanas del país y deberá llevarse a cabo dentro de un plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de registro de aquéllas, y con una frecuencia no inferior a siete (7) días, salvo que por razones especiales debidamente fundadas resulte conveniente publicar listas parciales por grupo o grupos de mercaderías en orden a su procedencia, origen, nivel tributario, etc.
Art. 2.- Comuníquese, etc.
MENEM – CAVALLO.
Referencias: L 22415 (Código Aduanero): LA 198-A-82 – D 1001/82: 19-A-151.
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