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DECRETO 660/2000
AUTOMOTORES
MERCOSUR
Política Automotriz Común. Mercosur. Implementación. Agosto de 2000
del 01/08/2000; publ. 02/08/2000
Visto el expte. 060-007438/2000 del Registro del Ministerio de Economía, y
Considerando:
Que mediante la ley 21932 , el decreto 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991 y los decretos modificatorios y complementarios de éste, se estableció el régimen promocional para la industria automotriz, que actualmente se encuentra vigente a través de lo dispuesto en el decreto 188 de fecha 30 de diciembre de 1999.
Que el 20 de diciembre de 1990 se celebró un Acuerdo Bilateral entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, en el marco del art. 7 del Tratado de Montevideo de 1980 que fue protocolizado en la Secretaría de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi) como el Acuerdo de Complementación Económica 14.
Que en virtud de lo establecido en la decisión Consejo del Mercado Común (C.M.C.) 29/1994 , el Régimen Automotriz Común del Mercado Común del Sur (Mercosur) debería entrar en vigencia el 1 de enero del año 2000, reemplazando a las reglamentaciones internas de los Estados Parte.
Que, según lo previsto en la citada decisión C.M.C. 29/1994 , dicho Régimen debía incluir un Arancel Externo Común, libre comercio intrazona y ausencia de incentivos nacionales que distorsionen la competitividad dentro de la región.
Que la complejidad de las negociaciones y la sensibilidad del Sector impidió que se cumpliera con los plazos estipulados para implementar un Régimen Común Automotriz.
Que en función de ello se acordó establecer un esquema transitorio de comercio administrado.
Que el 30 de junio de 2000 los ministerios de Economía y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil suscribieron el Acuerdo sobre la Política Automotriz Común, cuyas disposiciones serán incorporadas al Acuerdo de Complementación Económica 14.
Que las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre la Política Automotriz Común se aplicarán a la fabricación y al intercambio comercial de los productos automotores listados en el art. 1 del mismo, hasta el 31 de diciembre de 2005.
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