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DECRETO 6701/1968
SERVICIO MILITAR
Ley de Servicio Militar. Reglamentación
del 23/10/1968; publ. 1/7/1969
Visto lo informado por la Junta de Comandantes en Jefe, lo propuesto por el Comité Militar, y
Considerando:
Que en atención a lo prescripto en la Ley de Servicio Militar (cap. VIII -disposiciones transitorias- art. 56 ) es necesario concretar la reglamentación de la misma;
Que diversas circunstancias de orden práctico aconsejan la aprobación de tal documento en un único texto de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas;
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Apruébase con carácter “Público” la reglamentación de la ley 17531 (Ley de Servicio Militar -Servicio Militar Masculino).
Art. 2.- La citada reglamentación deja sin efecto la aprobada por decreto 8844 de fecha 7 de octubre de 1963.
Art. 3.- El comandante en jefe del Ejército, Comando en Jefe de la Armada y Comando en Jefe de la Fuerza Aérea dispondrán la inscripción de la reglamentación que se aprueba en sus respectivos “Registros de Reglamentos”, la impresión de los ejemplares necesarios y adoptarán las medidas que convengan al cumplimiento del presente decreto.
Art. 4.- El presente decreto será refrendado por el ministro de Defensa y firmado por los comandante en jefe del Ejército, comandante en jefe de la Armada y comandante en jefe de la Fuerza Aérea.
Art. 5.- Comuníquese, etc.
Onganía – Van Peborgh – Lanusse – Gnavi – Martínez Zuviría
Anexo
REGLAMENTACIÓN
CAPÍTULO I:
GENERALIDADES
Art. 1.– De acuerdo con el art. 21 de la Constitución Nacional, la Ley de Servicio Militar y la Ley para el Personal Militar, el Servicio Militar Masculino será cumplido por los argentinos nativos, por opción o naturalizados, que se incorporen a las Fuerzas Armadas como:
a) Voluntarios, para integrar los Cuadros Permanentes, cuyos servicios se regirán por la Ley para el Personal Militar;
b) Conscriptos, para cumplir el Servicio de Conscripción, cuyos servicios se regirán por la Ley de Servicio Militar y la Ley para el Personal Militar;
c) Reservas, para completar los Efectivos Permanentes o para su capacitación y/o mantenimiento de la misma, cuyos servicios se regirán por la Ley de Servicio Militar y la Ley para el Personal Militar.
Art. 2.– En caso de convocatoria para incorporación, aquellos ciudadanos que reuniendo los requisitos especificados, no resulten comprendidos en la misma, podrán acogerse a los derechos que otorga el art. 5 de la ley, de acuerdo con lo reglamentado en los arts. 84 y 125 .
CAPÍTULO II:
RESPONSABILIDADES EN EL PROCESO DEL SERVICIO MILITAR
Responsabilidades
Art. 3.– El proceso del Servicio Militar se cumplirá de acuerdo con las responsabilidades que, para las distintas autoridades, se establecen en los arts. 4 y 7 .
Art. 4.– De la Junta de Comandantes en Jefe.
1) Ejercer la responsabilidad que le confiere el art. 8 de la ley, de acuerdo con lo siguiente:
a) Mediante la emisión de directivas:
1) A los tres comandantes en jefe:
– Para la planificación, ejecución y supervisión de la prestación de los servicios militares en sus respectivas Fuerzas, como también la elaboración de la documentación para su registro y verificación.
– Para las exclusiones al Servicio Militar y en particular al comandante en jefe del Ejército, para aquellos casos que se presenten previo a la distribución de efectivos.
2) Al comandante en jefe del Ejército para la ejecución de la convocatoria, sorteo, reconocimiento médico, incorporación, entrega a cada una de las Fuerzas Armadas y excepciones de los ciudadanos que deban prestar servicios militares, con excepción de los cuadros permanentes y de la reserva proveniente de los mismos.
b) Mediante la supervisión correspondiente.
2) Preparar los proyectos de decretos de convocatoria y licenciamiento de ciudadanos, teniendo en cuenta los requerimientos de cada Fuerza Armada.
Art. 5.– De los comandantes en jefe.
1) Planificar, ejecutar y supervisar de acuerdo con la ley, esta reglamentación y las directivas de la Junta de Comandantes en jefe, en sus respectivas fuerzas, lo relacionado con:
a) La prestación de los servicios militares, así como también el registro y verificación de los mismos;
b) La capacitación de los ciudadanos que integran las reservas.
2) Establecer en cada caso y elevarPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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