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DECRETO 682/1995

TELECOMUNICACIONES

Programas de Propiedad Participada. Telefónica de Argentina S.A. y Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. Instrumentación

del 12/5/1995; publ. 22/5/1995

Visto lo dispuesto por la ley 23696 , los decretos 2686 del 20 de diciembre de 1991, 584 del 1 de abril de 1993 y 1834 del 1 de setiembre de 1993, y

Considerando:

Que el Poder Ejecutivo nacional, dentro del marco de la ley 23696 y sus normas complementarias, inició un amplio proceso de privatización de empresas y actividades que se encontraban a cargo del sector público, lo cual produjo la transferencia al sector privado de importantes actividades y la creación de numerosas sociedades comerciales.

Que el Congreso de la Nación, al sancionar la norma legal citada, incluyó expresamente en su texto, cap. III, la reserva de una significativa porción del paquete accionario de las nuevas empresas para ser vendidas exclusivamente a sus trabajadores.

Que el Poder Ejecutivo nacional y sus órganos dependientes, mediante el dictado de diversas normas reglamentarias y complementarias, procedió a llevar a cabo la instrumentación del Programa de Propiedad Participada en las sociedades Telefónica de Argentina Sociedad Anónima y Telecom Argentina Stet France Telecom Sociedad Anónima.

Que es conveniente proceder a la aprobación de los actos realizados por la autoridad de aplicación, tendientes a la instrumentación de los Programas de Propiedad Participada en las sociedades comprendidas por la norma citada precedentemente.

Que la experiencia recogida durante el proceso de instrumentación de los citados programas, torna aconsejable introducir modificaciones a los acuerdos generales de transferencia de dichos Programas de Propiedad Participada con el objeto de precisar los presupuestos del ejercicio de los derechos de los accionistas clase “C” y funcionamiento de sus órganos societarios, para dejar definitivamente constituidos los Programas de Propiedad Participada.

Que es necesario aprobar los listados definitivos de empleados adherentes de cada uno de los programas.

Que una vez aprobados dichos listados se debe proceder al pago de los dividendos correspondientes a los ejercicios 1993 y 1994 de las citadas sociedades y a ejecutar el procedimiento de recompra de acciones de aquellas personas que han dejado de ser empleados de las citadas sociedades y/o subsidiarias, conforme los parámetros fijados al momento de la instrumentación.

Que finalizado el proceso de recompra se debe convocar a las asambleas para la elección de directores, miembros de los comités ejecutivos y delegados asambleí­stas de cada uno de los programas.

Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1) de la Constitución Nacional, y los arts. 15 , 17 , 30 y concordantes de la ley 23696.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase la instrumentación de los Programas de Propiedad Participada realizados en las sociedades Telefónica de Argentina Sociedad Anónima y Telecom Argentina Stet France Telecom Sociedad Anónima, y las adhesiones realizadas hasta la fecha que implican la aceptación lisa y llana de la totalidad del Acuerdo General de Transferencia y sus anexos.

Art. 2.– Apruébanse las modificaciones al Acuerdo General de Transferencia de fecha 29 de diciembre de 1992 que obran como anexo I y los listados definitivos de empleados-adherentes que se adjuntan como anexo II del presente decreto.

Art. 3.– Instrúyase al Banco Ciudad de Buenos Aires para que, dentro de los quince (15) dí­as de dictado el presente, realice el pago de los dividendos correspondientes a los ejercicios 1993 y 1994 de las sociedades citadas en el art. 1 , y en los casos correspondientes abone los del ejercicio 1990-1992. Conjuntamente con ellos deberá ejecutar el procedimiento de recompra a aquellas personas que han dejado de ser empleados de las instituciones comprendidas en los respectivos programas.

Art. 4.– El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procederá, en el término de noventa (90) dí­as a partir de la finalización de las tareas encomendadas al banco fiduciario por el art. 3 , a convocar a las asambleas de los citados programas para que procedan a elegir a los directores titulares y suplentes, miembros de los respectivos comités ejecutivos de la sindicación accionaria y delegados asambleí­stas. Para ello el banco fideicomisario deberá confeccionar los padrones generales y zonales definitivos con los empleados-adquirentes que no hayan sido incluidos en el programa de recompra previstos en el artí­culo anterior.

Art. 5.– Derógase la resolución conjunta 1258 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y 1593 del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos de fecha 7 de diciembre de 1993, la disposición 5 de la Subsecretarí­a de Gestión Empresaria del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios de fecha 22 de marzo de 1994, la resolución conjunta 455 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y 492 del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos de fecha 15 de abril de 1994, y toda otra norma que se oponga al presente.

Art. 6.– Comuní­quese a la Comisión Bicameral creada por el art. 14 de la ley 23696.

Art. 7.– Comuní­quese, etc.

Menem – Cavallo

Nota: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767 Capital Federal).

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