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DECRETO 702/1999

COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA

COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA

Distribución de recursos

Participación correspondiente a Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Incremento

del 1/7/1999; publ. 7/7/1999

Visto, el expte. 00-001826/98 del registro del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, la ley 23548 , los decretos 206 , de fecha 9 de febrero de 1994 y 2456 , de fecha 22 de noviembre de 1990, y

Considerando:

Que por el art. 8 de la ley 23548, se dispuso que el Estado nacional entregarí­a, de la parte que le corresponde según lo normado en dicha ley, al ex territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur una participación compatible con los niveles históricos, la que no podrá ser inferior en términos constantes a la suma transferida en 1987.

Que por decreto 2456 , de fecha 22 de noviembre de 1990, se fijó la participación que le corresponde al ex territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por la aplicación del art. 8 de la ley 23548, en un coeficiente equivalente al trescientos ochenta y ocho milésimos por ciento (0,388%) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el art. 2 de la citada ley.

Que con fecha 17 de diciembre de 1993 fue celebrada entre el Estado nacional y la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur un acta acuerdo, aprobada por decreto 206 , de fecha 9 de febrero de 1994 y ley provincial 118 , con el propósito de superar definitivamente todo diferendo y de contribuir a asegurar el desenvolvimiento fiscal y patrimonial que permita consolidar la organización y funcionamiento institucional de la nueva provincia, así­ como a mantener un adecuado régimen de incentivo para el desarrollo de sus actividades económicas y productivas.

Que por la cláusula cuarta de la misma, el Estado nacional se obligó a prestar un apoyo financiero transitorio para la instalación y puesta en funciones de las instituciones y autoridades previstas por la Constitución Provincial, equivalente al trescientos doce milésimos por ciento (0,312%) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos por el art. 2 de la ley 23548, con las modificaciones vigentes a la fecha de suscripción de dicho instrumento.

Que con fecha 12 de febrero de 1999 fue celebrada un acta acuerdo entre ambas partes –modificatoria de la anterior– por la cual se conviene dejar sin efecto las disposiciones contenidas en la referida cláusula cuarta, comprometiéndose el Estado nacional a propiciar la modificación del decreto 2456 , de fecha 22 de noviembre de 1990, fijando un incremento –equivalente al monto del apoyo transitorio señalado– en la participación que le corresponde al ex territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por la aplicación del art. 8 de la ley 23548.

Que por resolución de la Legislatura de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur 44, de fecha 20 de abril de 1999, se aprueba el acta/acuerdo de fecha 12 de febrero de 1999, restando para la validez y fuerza vinculante de la misma el dictado de un decreto del Poder Ejecutivo nacional.

Que ha tomado la intervención correspondiente la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Ratifí­case el acta/acuerdo suscripta entre el Estado nacional y la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con fecha 12 de febrero de 1999, el cual consta de tres (3) cláusulas, que como anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Sustitúyese el art. 1 del decreto 2456, de fecha 22 de noviembre de 1990, por el siguiente:

Art. 1.– Fí­jase la participación que le corresponde a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la aplicación del art. 8 de la ley 23548, en un coeficiente equivalente a setenta centésimos por ciento (0,70%) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el art. 2 de la citada ley y sus modificatorias.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Menem – Rodrí­guez – Fernández

Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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