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DECRETO 704/1998
CONDECORACIONES
Miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales. Muertos o heridos en defensa de la Constitución Nacional. Medalla y diploma. Familiares. Pensión vitalicia. Veto parcial
del 17/6/1998; publ. 23/6/1998
VISTO el proyecto de Ley registrado bajo el n. 24973, sancionado por el Honorable Congreso de la Nación el 20 de mayo de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado proyecto de Ley se distingue con una condecoración a los miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales que por su participación en defensa de la Constitución Nacional , resultaron muertos o heridos de gravedad en los hechos de violencia acaecidos en Semana Santa de 1987, en Monte Caseros durante enero de 1988, en Villa Martelli en diciembre de 1988, en La Tablada en enero de 1989 y los del 3 de diciembre de 1990.
Que por el art. 4 del proyecto de Ley se concede a los familiares de los ciudadanos muertos y a los ciudadanos heridos de gravedad que lo fueron en cumplimiento de sus tareas habituales durante los hechos del 3 de diciembre de 1990, una pensión mensual y vitalicia equivalente a tres veces el haber mínimo de jubilación ordinaria del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia.
Que el art. 7 del citado proyecto de Ley dispone que el Poder Ejecutivo nacional incorporará al proyecto de Ley del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1998, los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4 del proyecto de Ley.
Que al momento de la sanción del proyecto de Ley, la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1998 n. 24938 ya había sido sancionada y promulgada, resultando, en consecuencia, imposible la incorporación establecida.
Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de Ley sancionado por el Honorable Congreso de la Nación.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el art. 80 de la Constitución Nacional .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros decreta:
Art. 1.- Obsérvase en el art. 7 del proyecto de Ley registrado bajo el n. 24973 la frase que dice: «El Poder Ejecutivo nacional incorporará al proyecto de Ley del Presupuesto de la Administración para el ejercicio 1998, los créditos necesarios para el cumplimiento de los dispuesto por el art. 4.
Art. 2.- Con la salvedad establecida en el artículo anterior, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el proyecto de Ley registrado bajo el n. 24973 .
Art. 3.- Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 4.- Comuníquese, etc.
MENEM – RODRÍGUEZ – GONZÁLEZ – CORACH – FERNÁNDEZ – MAZZA – DECIBE – DI TELLA.
Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 24938: 19-B-1427 – L 24973: 19-B-1484.
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