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DECRETO 720/1983
UNIVERSIDADES
Universidad Nacional de Salta. Estatuto. Aprobación
del 29/3/1983; publ. 6/4/1983
Visto el Estatuto de la Universidad Nacional de Salta dictado por el ministro de Educación en uso de las atribuciones de la asamblea universitaria que le confiere el art. 77 , inc. a) de la ley 22207, y
Considerando:
Que las normas que integran el Estatuto de la Universidad Nacional de Salta se ajustan a las previsiones de la ley 22207 .
Que la medida que se adopta está prevista en el art. 6 , inc. a) de la mencionada ley.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase el Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, cuyo ejemplar rubricado en todas sus fojas forma parte, como anexo, del presente decreto.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Bignone – Licciardo – Wehbe
Anexo
TÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
RÉGIMEN JURÍDICO
Art. 1.– La Universidad Nacional de Salta es una institución de carácter público, con domicilio en la ciudad de Salta, goza de autonomía académica y autarquía administrativa, económica y financiera. Se rige por las disposiciones de la ley 22207 y las de este estatuto.
FINES DE LA UNIVERSIDAD
Art. 2.– Son fines de la Universidad Nacional de Salta:
1.– Los establecidos por la ley 22207 :
a) La formación plena del hombre a través de la universalidad del saber, el desarrollo armonioso de su personalidad y la transmisión de valores, conocimientos y métodos de investigación.
b) La búsqueda desinteresada de la verdad y el acrecentamiento del saber, en un marco de libertad académica.
c) La preservación, difusión y transmisión de la cultura y en especial del patrimonio de valores espirituales y de los principios democráticos y republicanos que animan a la Nación.
d) La formación y capacitación del universitario, armonizando su vocación personal con las exigencias del bien común.
2.– La contribución al progreso de la sociedad y de la cultura, y al conocimiento científico-tecnológico en la región, en particular, y en el país.
3.– La formación de personas altamente capacitadas para analizar, estudiar y resolver problemas del país, y de la región en particular.
4.– El rescate, difusión y transmisión de los valores históricos tradicionales de la región.
FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD
Art. 3.– Son funciones de la Universidad Nacional de Salta:
1.– Las establecidas por el art. 3 de la ley 22207, y además la formación integral y armónica del hombre favoreciendo su inserción dentro de la comunidad.
2.– Promover y afianzar vínculos culturales con el exterior, especialmente con países vecinos, en niveles propios de la universidad.
ATRIBUCIONES DE LA UNIVERSIDAD
Art. 4.– Son atribuciones de la Universidad Nacional de Salta las establecidas por la ley 22207 , que a continuación se indican, y en este estatuto:
a) Dictar y reformar su estatuto, con la aprobación del Poder Ejecutivo nacional.
b) Designar y remover a su personal.
c) Formular y desarrollar planes de investigación, enseñanza y extensión universitaria.
d) Otorgar grados académicos y títulos habilitantes.
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