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DECRETO 1878/1966
POLICÍA
Ley Orgánica de la Policía Federal. Reglamentación. Modificación
del 20/9/1966; publ. 5/10/1966
Visto el expte. 59.545/65 del registro del Ministerio del Interior o por el que la Policía Federal solicita la modificación del art. 242 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobado por decreto 6580/1958, y
Considerando:
Que la modificación solicitada por el organismo recurrente tiene por objeto posibilitar la concesión de licencias al personal policial, cuando éste deba donar sangre en establecimientos sanitarios ajenos al ámbito del Hospital Policial “Bartolomé Churruca”, circunstancia ésta que hasta el momento no se hallaba debidamente reglamentada.
Que es necesario, asimismo, determinar que tales tipos de licencia no deben incidir en la percepción de los beneficios por asistencia perfecta o similares a establecerse, al tenor de lo que al efecto instituye el art. 9 del decreto 8567/1961 para el personal de la Administración Pública nacional, a fin de no perjudicar al donante en la faz económica.
Que, por otra parte, se coloca a los mismos en igualdad de condiciones con el personal civil de la institución peticionante, quienes se rigen por el antes mencionado decreto.
Por todo ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Modifícase el art. 242 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (decreto 6580/1958), el que quedará redactado en la siguiente forma:
Art. 242.– En los casos de alteraciones de la salud, se observarán las siguientes normas:
A) Licencias por afecciones comunes:
Para las curaciones de afecciones comunes que impongan corto tratamiento de la salud, se le concederá al personal hasta sesenta (60) días de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo la Dirección Obra Social y Sanidad Policial determinará si resulta de aplicación lo enunciado en el art. 243 o si sus demás inasistencias por enfermedad deben justificarse sin goce de sueldo. En forma discontinua no podrán utilizarse más de noventa (90) días de licencias médicas por año. A su término será examinado en Junta Médica a los efectos de determinar su aptitud para el servicio efectivo.
B) Licencia por donar sangre:
1. El personal policial que done sangre, gozará de 24 hs de licencia médica a contar del momento de la extracción, la que podrá extenderse a 48 hs cuando el estado del donante lo requiere.
2. Esta licencia será concedida por División Sanidad; por intermedio del Hospital Policial Bartolomé Churruca cuando la extracción se realice en el mismo, y de los Servicios Médicos Generales cuando se efectúe en otros establecimientos sanitarios.
3. En el primero de los casos del punto anterior, la División Sanidad comunicará tal circunstancia por despacho teletipográfico a la dependencia donde preste servicio el donante, y a la Dirección Personal para las constancias en su legajo. Cuando la extracción de sangre se efectuara en otro establecimiento médico, el interesado requerirá un certificado donde consten sus datos personales; día y hora de la extracción; la opinión de la cantidad de horas de descanso a otorgar, hasta un máximo de 48 hs; cantidad de sangre extraída; firma y sello del jefe del servicio y sello del establecimiento. Dicha certificación será presentada en la dependencia donde presta servicio, la que la elevará a la División Sanidad (Servicios Médicos Generales) para su aprobación y posterior giro a la Dirección Personal para las respectivas constancias en el legajo.
Si por dictamen fundado de dicha división se aconseja su no aprobación, la superioridad, por conducto de la Dirección Personal, dictará la resolución definitiva.
4. Esta licencia no incidirá a los fines de la “eficiencia funcional”, ni otra recompensa que se instituyere por asistencia perfecta; ni se computará en los términos citados en el inc. A).
Art. 2.– El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento del Interior.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Onganía – Martínez Paz
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