Mis documentos Documentos Relacionados
LEY 24631
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
IMPUESTOS
Reformas legales generales
Régimen. Modificación. Vigencia
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Régimen. Modificación. Vigencia
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Régimen. Modificación. Vigencia
sanc. 13/3/1996; promul. 26/3/1996; publ. 27/3/1996
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
CAPÍTULO I:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Art. 1.- Modifícase la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 86 y sus modifs.), de la siguiente forma:
a) Deróganse los incs. p), q) y r) del art. 20 .
b) Sustitúyese el inc. a) del art. 79 , por el siguiente:
a) Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares.
Art. 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a derogar o suspender las exenciones otorgadas en el art. 20 , de la ley citada en el artículo anterior, con exclusión de las dispuestas en sus incs. a), c), d), e), f), g), h), i), l), m), o), v), w), y) y z).
CAPÍTULO II:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 3.- Modifícase el art. 24 de la ley de impuesto al valor agregado, texto sustituido por la L 23349 # y sus modifs., de la siguiente forma:
a) Sustitúyese el párr. 1 por el siguiente:
«La alícuota del impuesto será del veintiuno por ciento (21%)».
b) Sustitúyese el párr. 3 por el siguiente:
«Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para reducir con carácter general las alícuotas establecidas en los párrafos anteriores y para establecer alícuotas diferenciales inferiores en hasta un cincuenta por ciento (50%) de la tasa general».
Art. 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a derogar o suspender las exenciones otorgadas en el art. 6 de la ley citada, con exclusión de las dispuestas en sus incs. a) y g) y en los ptos. 2 -en relación con los seguros de vida y retiro- y, 3, 4, 5, 6 y 7 -en lo que respecta a los importes que deban abonar las obras sociales y el pago de coseguros a cargo de los beneficiarios de las mismas-, 8, 10, 11, 18, 20, 22 y 23 -en lo que respecta a inmuebles, sus partes o unidades, efectivamente destinados a vivienda-, y 26 del inc. j) del citado artículo.
Asimismo se lo faculta para reducir el porcentaje del precio neto establecido en el párr. 1 del art. … (II), del tít. V, sobre el que los responsables inscriptos deben aplicar la alícuota del impuesto para liquidar el gravamen correspondiente a los responsables no inscriptos en los casos previstos en dicha norma.
Facúltase igualmente al Poder Ejecutivo nacional a gravar la importación de libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas, con una tasa compensatoria del gravamen que recae sobre los insumos de los mismos bienes producidos en el país.
CAPÍTULO III:
BIENES PERSONALES
Art. 5.- Incorpórase como último párrafo del art. 26 del tít. VI de la L 23966 y sus modifs. -del impuesto sobre los bienes personales-, el siguiente:
«La alícuota establecida en el párr. 1 se incrementará en un ciento por ciento (100%) para aquellos bienes que encuadren en las presunciones previstas en este artículo».
CAPÍTULO IV:
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 6.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para realizar el ordenamiento de los textos de las leyes de impuesto a las ganancias, al valor agregado y sobre los bienes personales, incluyendo todas las normas que hayan modificado los mismos hasta la fecha.
CAPÍTULO V:
VIGENCIA
Art. 7.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, excepto para:
a) Lo dispuesto en el art. 1 que regirá a partir del 1 de enero de 1996, inclusive.
b) Lo dispuesto en el art. 3 que regirá a partir del 1 de abril de 1996, inclusive.
Art. 8.- Las facultades otorgadas en los arts. 2, 3, 4 y 6 deberán ejercerse dentro de los doce meses de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial asimismo a los efectos de la presente ley y hasta tanto se cree la Comisión Bicameral Permanente prevista en el art. 100 inc. 12 de la Constitución Nacional , las funciones asignadas a la mencionada Comisión serán ejercidas por las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y Asuntos Constitucionales de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación.
Art. 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
PIERRI – RUCKAUF – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.
Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – Ley de impuesto a las ganancias, t.o. 86 -D 450/-: LA 19-B-1115 – Ley de impuesto al valor agregado -L -: LA 19-B-1040 – L 23966: 199-B-1632.
[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


