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DECRETO 7615/1969
VIALIDAD
Convenio de préstamo. Aprobación
del 25/11/1969; publ. 12/12/1969
Visto el convenio suscripto el 24 de junio del corriente año por el embajador de la República Argentina en los Estados Unidos de América, Dr. Eduardo A. Roca, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por el que éste concede un préstamo de veinticinco millones de dólares (u$s 25.000.000), o su equivalente en otras monedas, que será destinado a la realización de un programa de construcción de obras y estudios en diversos tramos de la Red Troncal Nacional de Caminos, y
Considerando:
Que las condiciones estipuladas en el referido convenio, tanto en lo que hace a plazos de amortización, monedas, tasas de interés, comisiones y otros aspectos financieros, como también en cuanto a las demás cláusulas contenidas en el mismo, se estiman convenientes por ajustarse a los objetivos del programa.
Que en orden a lo previsto por los arts. 11 de la ley 15273 y 48 de la ley 16432 , es preciso declarar que las inversiones de los fondos provenientes del préstamo de referencia revisten carácter de interés nacional.
Que el Ministerio de Economía y Trabajo ha intervenido de conformidad con lo preceptuado en el decreto 7186/1964 .
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el citado art. 48 de la ley 16432 ,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase el convenio de préstamo celebrado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y sus documentos adicionales que se transcriben en anexo y forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2.– Decláranse de interés nacional las inversiones que se realicen mediante la utilización de fondos provenientes de la operación precitada, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 15273 y en el art. 48 de la ley 16432 .
Art. 3.– El Banco Central de la República Argentina y la Dirección Nacional de Vialidad, en forma conjunta o separada –según corresponda– designarán a los funcionarios que tendrán a su cargo la firma de las solicitudes y documentación concerniente al funcionamiento del préstamo que se aprueba por el presente decreto.
Art. 4.– Autorízase al ministro de Economía y Trabajo a suscribir los bonos aPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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