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DECRETO 769/1989
EMERGENCIA ECONÓMICA
Veto parcial a la Ley de Emergencia Económica
del 15/9/1989; publ. 25/9/1989
Visto el proyecto de ley 23697 , sancionado el 1 de septiembre de 1989 y comunicado por el Honorable Congreso de la Nación a los efectos del art. 69 de la Constitución Nacional, y
Considerando:
Que analizado el texto de ese proyecto se ha advertido que, si bien es conveniente la promulgación en mérito a la excepcional importancia que reviste su contenido, corresponde igualmente observar en forma parcial algunas de sus disposiciones para garantizarle efectiva operatividad y el cumplimiento del objetivo que se propone.
Que en tal sentido se estima observable la disposición del párr. 2 del art. 63 del proyecto, en cuanto entraña un privilegio diferencial para las compañías aseguradoras, contrario a las garantías constitucionales del derecho de propiedad y de la igualdad de los habitantes.
Que también encuentra reparo insalvable en esta instancia el régimen penal tributario y previsional tal como se pretende legislarlo en el cap. XXVIII del proyecto de ley 23697 , por razones que van desde su coherencia lógica y sustantiva con la demás legislación aplicable a la materia hasta abarcar cuestiones atinentes a su operatividad práctica.
Que entre las primeras pueden citarse las normas de los arts. 68 y 71 en cuanto se refieren a delitos cuyas descripciones típicas se hallan contempladas a su vez en los arts. 174 del Código Penal y 864 , 865 y 876 del Código Aduanero. En este último caso, la nueva definición propuesta incriminaría las conductas como delitos de orden común, excluyendo los agravantes prescriptos por el art. 865 del Código Aduanero y las accesorias del art. 876 del mismo cuerpo legal.
Que por otra parte el procedimiento administrativo contemplado por el art. 79 del proyecto de ley 23697, establecido como requisito previo a la interposición de las acciones penales, habrá de neutralizar el cumplimiento de uno de los objetivos primordiales que inspiraron la iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional al proponer la reforma del régimen represivo tributario y previsional, esto es una pronta intervención de la justicia penal a fin de asegurar inmediatez y eficacia en la consideración y eventual penalización de los ilícitos respectivos.
Que la sanción legislativa de las normas bajo examen, en su actual redacción, ha desnaturalizado la esencia del proyecto originario al alterar elementos básicos del régimen lo que obliga a ejercer a su respecto la facultad acordada por el art. 72 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Obsérvanse las siguientes partes del proyecto de ley registrado bajo el 23697 :
a. El párr. 2 del art. 63 en cuanto establece porcentajes de ajuste para las actualizaciones de indemnizaciones dispuestas en juicios de contenido patrimonial derivados de contratos de seguros;
b. El cap. XXVIII “Régimen penal tributario y previsional” (Arts. 64 al 83 ).
Art. 2.– Con las salvedades establecidas en el artículo anterior, promúlganse y téngase por ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el 23697 .
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Menem – Bauzá – Dromi – Salonia – Luder – Cavallo – Corzo – Rapanelli – Triaca
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