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LEY 23052
CINEMATOGRAFÍA
Calificación de películas cinematográficas. Régimen. Derogación
sanc. 22/02/1984; promul. 09/03/1984; publ. 21/03/1984
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Derógase la ley 18019 .
Art. 2.– En el Instituto Nacional de Cinematografía funcionará un sistema de calificación de películas cinematográficas que se pretenda exhibir en la Capital Federal y demás territorios federales, el que deberá ser integrado por representantes de los organismos competentes del Estado en lo que se refiere a cultura, educación y protección a la minoridad, y en el caso de incluirse representantes de instituciones privadas, por personal de reconocida idoneidad profesional, asegurando el debido respeto al pluralismo ideológico y religioso de la sociedad argentina, a los fines de:
a) establecer su aptitud para ser vistas por menores, contemplando el caso, si se lo considera conveniente, de que asistan a su exhibición acompañados de sus padres;
b) prevenir a los adultos sobre su contenido mediante una calificación específica.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición, estableciendo sanciones que no superen los treinta días de clausura del local y los quinientos mil pesos argentinos de multa para los distribuidores y exhibidores que no cumplieran con las obligaciones impuestas en relación a las calificaciones que corresponden al Instituto. Entenderá en el juzgamiento de las infracciones la Justicia Correccional. El monto de las multas será actualizado trimestralmente por el Instituto Nacional de Cinematografía sobre la base del aumento registrado en en el índice de precios al por mayor nivel general publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. La primera actualización será efectuada a los noventa (90) días de la publicación de la presente ley.
Las normas reglamentarias que oportunamente se dicten incluso en su aspecto sancionatorio, así como las calificaciones que se hagan sobre la base de aquellas normas, serán aplicables a las películas que se pretendan exhibir en las jurisdicciones provinciales cuando en las mismas se dicten expresas normas de adhesión a este régimen.
Art. 3.– El Poder Ejecutivo Nacional está facultado para disponer todas las medidas administrativas atienentes a la disolución del Ente de Calificación Cinematográfica que la ley 18019 creara.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintidós días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro.
Martínez – Pugliese – Macris – Belnicoff
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