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DECRETO 79/1998
TRÁNSITO
Transporte de pasajeros y carga. Dimensiones máximas y pesos máximos trasmitidos a la calzada. Modificación
del 22/01/1998; publ. 28/01/1998
Visto el expte. 178000067/1997 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
Considerando:
Que el Poder Ejecutivo nacional ha reglamentado mediante los decretos 779 del 20 de noviembre de 1995 y 714 del 28 de junio de 1996, la Ley de Tránsito 24449 .
Que los referidos decretos han puesto en vigencia la normativa prescripta en el texto legal.
Que el art. 53 de la referida preceptiva legal estableció en sus incs. c) y d) las dimensiones máximas y los pesos máximos transmitidos a la calzada a través del anexo R, que complementa los requerimientos precisados por la ley, para las unidades afectadas al transporte de pasajeros y cargas.
Que a su vez el art. 57 reguló el procedimiento a observar en caso de registrarse exceso de carga como así también el otorgamiento de permisos.
Que la aplicación de las normas reglamentarias ha suscitado dificultades con respecto al control y fiscalización de los parámetros legales y con relación al otorgamiento de permisos en el caso de cargas indivisibles u otras que excedan las dimensiones o pesos máximos permitidos.
Que en consecuencia es necesario armonizar los requerimientos propios del servicio de transporte con las reglas y exigencias comunes a la seguridad del mismo.
Que asimismo en lo que respecta a la circulación de maquinaria agrícola, resulta conveniente modificar la normativa regulatoria vigente, precisando las condiciones y recaudos a observar en lo atinente a la expedición de permisos de circulación.
Que con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros y carga de jurisdicción nacional resulta necesario asignar a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el carácter de Autoridad de Aplicación de los arts. 53 y 57 de la ley 24449.
Que la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial que funciona en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, ha actuado de conformidad a la competencia que le es expresamente atribuida por el ap. 9.3. del anexo T -Sistema Nacional de Seguridad Vial-, anexo a los arts. 6 y 7 del anexo I del decreto 779 del 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la ley 24449 .
Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el anexo R “pesos y dimensiones”, anexo al art. 53 incs. c) y d), del decreto 714 del 28 de junioPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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