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DECRETO 803/2002

SERVICIO PENITENCIARIO

EMPLEO PúBLICO

Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal. Alcances del decreto 491/2002 y del art. 19 de la ley 25565 a los efectos de la cobertura de cargos vacantes. Excepción

del 10/05/2002; publ. 13/05/2002

Visto: El expte. 132677/2002 del registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y

Considerando:

Que por aplicación del art. 19 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002 25565, la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal no puede cubrir los cargos vacantes financiados que se hayan producido por razones ajenas al retiro.

Que asimismo el art. 1 del decreto 491 del 12 de marzo del 2000 establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, encargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, será efectuado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal 20416 , establece que los nombramientos, promociones, remociones y convocatorias del personal, se efectuarán para el personal superior por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, y para el personal subalterno por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.

Que por aplicación de las normas citadas en el primer y segundo párrafo, la Institución a la fecha no ha promovido al personal que se encuentra en condiciones legales de ascenso, lo que a la vez impide la incorporación de nuevos agentes.

Que las misiones asignadas al Servicio Penitenciario Federal, de custodia y guarda de procesados y ejecución de las sanciones penales privativas de libertad, configuran un servicio esencial para la población, a cuya eficaz prestación debe propender el Estado.

Que para el logro de dicha finalidad, y a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo del organismo, deviene indispensable que el mismo cuente con todos los cargos asignados presupuestariamente, incluyendo aquellas vacantes originadas por fallecimiento, renuncia o sanción disciplinaria del agente.

Que en el marco del Plan Nacional de Prevención del Delito, el Servicio Penitenciario Federal debe necesariamente resignar personal para atender el aumento de detenidos en su jurisdicción, originado en la concesión de plazas para el alojamiento de internos provenientes de Comisarí­as de la provincia de Buenos Aires.

Que en un mismo orden, la dinámica de la actividad penitenciaria requiere la adopción de medidas expeditivas ligadas a la operatoria del sistema, que permitan asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios mí­nimos y esenciales a cargo de dicha Institución.

Que la medida que por medio de la presente se instrumenta, no produce incremento en el financiamiento por parte del Tesoro Nacional.

Que el servicio jurí­dico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha tomado intervención en la presente, sin tener objeciones legales para formular.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 99 , incs. 1 y 7 de la Constitución Nacional y 1 del decreto 491/2002.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Exceptúase a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal dependiente de la Subsecretarí­a de Polí­tica Criminal y Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de lo normado en el decreto 491 del 12 de marzo del 2002.

Art. 2.– Exceptúase a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal dependiente de la Subsecretarí­a de Polí­tica Criminal y Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de lo dispuesto en el art. 19 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002 25565, a efectos de posibilitar también la cobertura de cargos vacantes financiados generados por razones distintas al retiro.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Duhalde – Atanasof – Vanosi

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