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DECRETO 809/2004

SEGURIDAD SOCIAL

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia. Restablecimiento de los dos puntos porcentuales. Suspensión. Prórroga

del 23/06/2004; publ. 28/06/2004

Visto el expte. 1.091.414/2004 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 24241 y sus modificaciones, el decreto 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001 y su modificatorio 1676 de fecha 19 de diciembre de 2001, el decreto 2203 de fecha 30 de octubre de 2002 y el decreto 390 de fecha 10 de julio de 2003, y

Considerando:

Que por decreto 1387/2001 se redujo al cinco por ciento (5%) el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia previsto en el art. 11 de la ley 24241, por el término de un (1) año, contado desde la fecha de publicación del referido decreto.

Que la medida se fundamentó en la necesidad de “facilitar la reactivación del consumo interno, contribuyendo a lograr el equilibrio de las cuentas públicas por el consecuente aumento de los ingresos fiscales”.

Que a poco de dispuesta esta reducción de los aportes, que alcanzaba tanto a los afiliados al Régimen de Reparto cuanto a los afiliados al Régimen de Capitalización, se advirtió la necesidad de restituir la obligatoriedad del aporte del once por ciento (11%) respecto de los afiliados cubiertos por el Régimen Previsional Público, atento que la reducción señalada afectaba seriamente los recursos de la Seguridad Social, circunstancia plasmada en el decreto 1676/2001 .

Que el art. 15 del decreto 1387/2001 autorizó al Poder Ejecutivo nacional a mantener la reducción dispuesta por un (1) año más, o disponer el aumento progresivo de los aportes personales durante ese lapso, hasta alcanzar el porcentaje establecido en el art. 11 de la ley 24241 al cabo de ese año, lo que se dispuso por decreto 2203/2002 .

Que por decreto 390/2003 se suspendió dicho restablecimiento atento su incidencia sobre las remuneraciones, disminuyendo el efecto sobre los aumentos dispuestos por el Gobierno nacional.

Que encontrándose en fecha próxima el vencimiento de dicha suspensión subsisten aún las razones que la motivaron, por lo que resulta necesaria su prórroga, configurando ésta una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– (*) Prorrógase hasta el 1 de julio de 2005 y el 1 de octubre de 2005, respectivamente, la suspensión dispuesta por el art. 1 del decreto 390/2003, respecto del restablecimiento de los dos (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el art. 2 del decreto 2203/2002, oportunamente reducido por el art. 15 del decreto 1387/2001, modificado por el art. 5 del decreto 1676/2001.

(*) Por prórrogas y excepciones ver decreto 788/2005 .
Prórrogas anteriores: decretos 2203/2002
y 390/2003 .

Art. 2.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Fernández – Lavagna – Fernández – Tomada – Pampuro – Filmus – Kirchner – Béliz – González Garcí­a – De Vido

Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – L 24241: LA 19-C-3023 – D 390/2003: LA 200-C-2846 – D 1387/2001: LA 200-D-4860 – D 1676/2001: LA 200-A-57 – D 2203/2002: LA 200-D-4920.

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