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DECRETO 8162/1957
CONVENIOS
SERVICIOS PúBLICOS
SEGURIDAD SOCIAL
Régimen Legal. Normas Anteriores al Régimen de la ley 24241
Caja Nacional de Previsión para el Personal de Servicios Públicos. Convenio con el Gobierno de la Provincial de Tucumán. Celebración. Autorización
Caja Nacional de Previsión para el Personal de Servicios Públicos. Convenio con el Gobierno de la Provincial de Tucumán. Celebración. Autorización
del 18/07/1957; publ. 07/08/1957
Visto: Lo actuado en el expte. n. 700.936 de la Caja Nacional de Previsión para el Personal de Servicios Públicos, y
Considerando:
Que el art. 2 de la ley 14067 permite la incorporación al régimen de previsión organizado por la misma y por la ley 11110 , de las empresas de servicio público de los transportes automotores colectivos de pasajeros que dependan de los gobiernos de provincia o de sus municipalidades mediante convenios a celebrarse entre aquellos y el Poder Ejecutivo de la Nación.
Que el gobierno de la provincia de Tucumán solicita la concertación del respectivo convenio a objeto de incorporar al régimen de previsión referido, al personal de la Administración Municipal de Servicios de Ómnibus de San Miguel de Tucumán, repartición autárquica municipal de la localidad referida.
Que el art. 2 , inc. 8 de la ley 14303 atribuye a los señores ministros la facultad de intervenir en la celebración de contratos en representación del Estado, intervención que en el presente caso corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión, dada la naturaleza del asunto.
Por tanto,
El presidente provisional de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Autorízase al señor ministro de Trabajo y Previsión para que, en representación del Poder Ejecutivo Nacional celebre con el Poder Ejecutivo de la provincia de Tucumán, en las condiciones establecidas en el expte. n. 700.936 de la Caja Nacional de Previsión para el Personal de Servicios Públicos, el convenio preceptuado por el art. 2 de la ley 14067, a objeto de determinar la afiliación del personal que dependa de la Administración Municipal de Servicios de Ómnibus de San Miguel de Tucumán -repartición autárquica municipal de la localidad referida-, a la Caja Nacional de Previsión para el Personal de Servicios Públicos.
Art. 2.– El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Trabajo y Previsión y de Interior.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Aramburu – Guevara – Alconada Aramburú
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