Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 2037/1992
FUERZAS ARMADAS
Ley para el Personal Militar . Reglamentación. Modificación
del 3/11/1992; publ. 9/11/1992
Visto lo informado por el jefe del Estado Mayor General de la Armada, lo propuesto por el ministro de Defensa, y
Considerando:
Que el tít. 2 –Personal superior–, cap. 4, –Agrupamientos y registros–, y cap. 8, –Ascensos de la reglamentación para la Armada de la Ley para el Personal Militar 14777 –, parte aprobada por decreto 9803/1967 , establece las clasificaciones y denominaciones del personal superior, de acuerdo con sus funciones específicas, sus actividades, sus habilitaciones y registros correspondientes y los requisitos y normas para el ascenso.
Que por decreto 3990/1984 se modificaron parcialmente los caps. 4 y 8 en sus arts. 20.401 Cuadros del personal superior, y 20.803 Requisitos para el ascenso del personal superior.
Que la Armada Argentina tiene medidas interrelacionadas, en ejecución o en preparación, que se encuentran dentro de los lineamientos de las nuevas políticas institucionales para el área de personal.
Que hasta tanto se dicte una nueva reglamentación para la Armada de la Ley para el Personal Militar , que reemplace a la actualmente en vigencia, corresponde introducir modificaciones parciales que permitan a dicha fuerza aplicar adecuadamente las previsiones legales relacionadas con el agrupamiento y selección del personal.
Que corresponde al Poder Ejecutivo nacional dictar la reglamentación, de acuerdo a lo prescripto en el art. 107 de la ley 19101.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase la reglamentación del cap. IV, –Agrupamientos y registros–, del tít. I, –Generalidades sobre personal militar– y del cap. III, –Ascensos del tít. II – Personal Militar en actividad de la Ley para el Personal Militar 19101 , que como anexos I y II forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2.– Deróganse los caps. 4, –Agrupamientos y registros– y 8, –Ascensos–, de la Reglamentación para la Armada de la Ley para el Personal Militar , parte aprobada por el decreto 9803/1967 , y el decreto 3990/1984 .
Art. 3.– El jefe del Estado Mayor General de la Armada, procederá a incorporar textualmente la reglamentación que se aprueba por el presente decreto a los restantes textos reglamentarios jurisdiccionales de la ley 19191 que oportunamente se dicten.
Art. 4.– Facúltase al jefe del Estado Mayor General de la Armada, toda vez que requerimientos del servicio impongan el desempeño de funciones o cargos no vinculados a los requisitos reglamentarios, que impidan el cumplimiento de las condiciones para el ascenso, a darlas por cumplidas o hacerlas cumplir, según convenga al servicio naval, durante la etapa de transición, como consecuencia de la aplicación de la presente reglamentación.
Art. 5.– Para el personal militar superior que actualmente revista en el escalafón apoyo del cuerpo de comando y que pasará a integrar el escalafón complementario de dicho cuerpo, serán de aplicación los tiempos para el ascenso y grado máximo a alcanzar prescriptos en las disposiciones reglamentarias y de administración del personal, anteriores a la fecha de puesta en vigor del presente decreto.
Art. 6.– Si como consecuencia de los grados máximos que para el agrupamiento del personal militar superior se establecen en la presente reglamentación, resulta que a la fecha de dictarse la misma, existe personal de mayor jerarquía que la que ésta reglamentación prescribe, dicho personal podrá continuar en actividad, en el grado alcanzado, hasta tanto se produzca su retiro voluntario u obligatorio.
Art. 7.– Comuníquese, etc.
Menem – González
Anexo I
REGLAMENTACIÓN DEL CAPÍTULO IV – AGRUPAMIENTOS Y REGISTROS DEL TÍTULO II – GENERALIDADES SOBRE EL PERSONAL MILITAR DE LA LEY 19101
CAPÍTULO 1.4:
AGRUPAMIENTOS Y REGISTROS
SECCIÓN I:
DEL PERSONAL SUPERIOR
1.4.1. Cuerpos. Escalafones. Orientaciones. Especialidades. Capacitaciones. Antecedentes profesionales
El personal superior será agrupado en:
1. Cuerpos: Agrupaciones primarias del personal acordes con las funciones a desempeñar definidas en el art. 16 de la ley 19101.
2. Escalafones: Subdivisiones de los cuerpos que resultan de agrupar ordenadamente al personal, en conjuntos caracterizados por cubrir campos diferenciados de actividades en el servicio naval, configurando una estructura piramidal de rango y jerarquía, en correspondencia con las funciones y responsabilidades específicas de la organización.
Esta característica estructuralPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


