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DECRETO 823/1980
SERVICIO EXTERIOR
Licencia ordinaria anual
del 18/4/1980; publ. 24/4/1980
Visto el art. 133 del decreto 5182 de fecha 24 de febrero de 1948, lo propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; y
Considerando:
Que la referida norma establece que los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación no podrán acumular ni empalmar la licencia de un (1) año con la del siguiente entre las que como mínimo debe mediar un lapso de tres (3) meses.
Que por la particularidad del servicio que cumple el personal diplomático, especialmente cuando se desempeña en el exterior, la experiencia recogida ha demostrado la imposibilidad de que el mismo goce en tiempo y oportunidad de su licencia por descanso anual.
Que por las razones precedentes expuestas se hace necesario prescindir del lapso de tres (3) meses que debe mediar para el goce de dos (2) licencias, conforme a lo prescripto por el art. 133 del decreto 5182/1948.
Que el régimen de licencias, justificaciones y franquicias, aprobado por decreto 3413 del 28 de diciembre de 1979, no impide a los agentes de la Administración Pública nacional la acumulación de las licencias anuales ordinarias, norma a la que cabe remitirse por aplicación analógica.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 133 del decreto 5182 de fecha 24 de febrero de 1948, por el siguiente:
Art. 133.– La licencia ordinaria anual de treinta (30) días podrá tomarse en cualquier época del año, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, pudiendo fraccionarla como máximo en dos (2) períodos. Sólo podrán acumularse y empalmarse las correspondientes a dos (2) años.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Videla – Pastor
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