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REFORMA DEL ESTADO
REFORMA DEL ESTADO
Decreto 660/96
Modificación de la actual estructura de la Administración Nacional.
Bs. As., 24/6/96
VISTO y CONSIDERANDO:
Que el proceso de Reforma del Estado tuvo principio de ejecución a través del dictado de las Leyes N° 23696 y 23697.
Que dicho proceso fue concebido como una sucesión de etapas tendientes a perfeccionar el aparato estatal en la búsqueda de eficacia y eficiencia en las prestaciones para la comunidad.
Que continuando con el Plan Establecido oportunamente el Honorable Congreso de la Nación ha dictado la Ley 24629 que otorga al Poder Ejecutivo facultades especiales y determinadas, destinadas a completar el esquema de Reforma.
Que las medidas que son objeto de la presente norma profundizan la política sustentada por el Gobierno Nacional desde el comienzo mismo del aludido proceso.
Que a los efectos de materializar los objetivos descriptos, se dictó el Decretó N° 558/96 creando en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO (URME) la que tiene entre sus principales funciones la de diseñar y coordinar la mencionada reforma administrativa.
Que en cumplimiento del articulo 10 inciso 1° del Decreto citado, la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO elaboró en término el proyecto de organigrama de aplicación en el ámbito de la: ADMINISTRACION NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que el mencionado organigrama responde a los objetivos planteados en las normas de referencia, introduciendo cambios profundos en la actual estructura de la ADMINISTRACION NACIONAL.
Que las reformas que surgen del presente decreto se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables y propias del Estado Nacional.
Que,. asimismo, se han definido las funciones sobre la base del criterio de privilegiar las áreas sustantivas de las jurisdicciones, cuya justificación se encuentra en el exhaustivo análisis de los requerimientos y aspiraciones de la sociedad argentina.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, en la zona de reserva de la Administración, se encuentra plenamente facultado para encarar modificaciones estructurales dentro de su ámbito, tal como lo sostienen destacados tratadistas en la materia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del, articulo 99 inciso 1° de la Constitución Nacional, del Capitulo II de la Ley N° 24.629 y de la Ley 23.696.
Por ello.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
-Artículo 1°-Suprímese del ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION:
– de la Unidad Vicepresidente, la Secretaria de Coordinación. –
– de la Secretaria de Seguridad y Protección a la Comunidad, la Subsecretaria de Seguridad y la Subsecretaria de Protección a la Comunidad.
– de la Secretaría de Medios de Comunicación, la Subsecretaria de Prensa y Difusión.
– de la. Secretaría de Desarrollo Social, la Subsecretaria de la Tercera Edad y la Subsecretaria de Coordinación Técnico Administrativa.
– de la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano, la Subsecretaria de Relaciones Institucionales
– de la Secretaria General, la Subsecretaria de Coordinación
– de la Secretaría de Deportes, la Subsecretaria de Coordinación
– de la Secretaría de la Función Pública, la Subsecretaria para la Modernización del Estado y la Subsecretaria de Tecnologías para el Sector Público.
– de la Secretaria de Ciencia y Tecnología, la Subsecretaria Técnica y de Asuntos Internacionales, la Subsecretaria de Política y Planificación y la, Subsecretaría de Informática y Desarrollo.
– de la Secretaria de Inteligencia de Estado la Subsecretaria a «C».
– de la Secretaria de Cultura, la Subsecretaria de Cultura.
– la Comisión de Desarrollo de Proyectos Productivos, Programa «Crecer mas».
Art. 2° -Transfierénse del ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION:
– el Consejo Nacional de la Mujer al Ministerio del Interior.
– la Comisión Nacional para la Promoción y Desarrollo de la Región Patagónica, la Comisión Nacional de Promoción del Desarrollo Regional del Noroeste Argentino y la Comisión Nacional de Ex-Combatientes de Malvinas al Ministerio del Interior.
– la Secretaria de Seguridad y Protección a la Comunidad al Ministerio del Interior, la que se transforma en Secretaría de Seguridad Interior.
– la Secretaria de Ciencia y Tecnología al Ministerio de Cultura y Educación.
– la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales – «Programa Arraigo» a la Secretaria de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación.
– la :Secretaria de la Función Pública a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
– la Comisión Cascos Blancos al Ministerio de Relaciones Exteriores. Comercio Internacional y Culto.
Art. 3°-Transfórmanse en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION:
– la Secretaria de Medios de Comunicación en Secretaria de Prensa y Difusión.
– de la Secretaria de Desarrollo Social, la Subsecretaria de Acción Social en Subsecretaria de Políticas Sociales.
– de la Secretaria de Deportes, la Subsecretaria Técnico – Deportiva en Subsecretaria de Deportes.
Art. 4° – Fusionanse en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION:
– la Secretaria de Turismo y la Secretaria de Deportes en Secretaria de Turismo y Deportes.
– la Subsecretaria de Turismo Internacional y la Subsecretaria de Promoción Federal en Subsecretaria de Turismo.
Art. 5°-Suprímense del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR:
– la Secretaria de Población y Relaciones con la Comunidad.
– la Secretaria General
– la Secretaria de Asistencia para la Reforma Económica Provincial.
– la Secretaria de Asuntos Institucionales
– la Secretaria de Coordinación.
– de la Secretaria de Asuntos Institucionales. la Subsecretaría de la Juventud y la Subsecretaría para la Reforma Política Municipal.
– de la Secretaria del Interior, la Subsecretaria del Interior.
– la Subsecretaria de Evaluación de Política.
– la Subsecretaria de Asuntos Legislativos. –
Art. 6° – Transfórmanse en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR:
– la Subsecretaria de Asuntos Institucionales en Subsecretaria de Relaciones Institucionales.
– la Subsecretaria de Coordinación en Subsecretaria de Administración y en Subsecretaria de Coordinación Técnica.
Art. 7°-Fusiónanse en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR:
– la Subsecretaria de Acuerdos con las Provincias y la de Relaciones Económicas con las Provincias en la Subsecretaria de Asistencia a las Provincias
Art. 8°-Transfórmanse en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA:
– la Secretaria de Planeamiento en Secretaria de Reconverción de las Fuerzas Armadas.
– de la Secretaria de Planeamiento, la Subsecretaria de Patrimonio para la Defensa en Subsecretaria de Programación.
Art. 9°-Transfiérense del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA al MINISTERIO DEL INTERIOR.
– la Prefectura Naval Argentina, la Gendarmería Nacional y la Dirección Nacional de Defensa Civil.
Art. 10. – Fusiónanse en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA:
– la Subsecretaria de Presupuesto y Administración y la Subsecretaria de Asuntos Institucionales en la Subsecretaria de Administración y Asuntos Institucionales.
Art. 11.-Suprímense del ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO:
– la Secretaria General y de Coordinación.
– de la Secretaria General y de Coordinación, la Subsecretaria de Cooperación Internacional.
– de la Secretaria de Culto, la Subsecretaria de Culto.
Art. 12.-Transfórmanse en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO:
– de la Secretaria de Relaciones Económicas Internacionales, la Subsecretaria de Integración Económica Americana en la Subsecretaria del Mercosur y la Subsecretaria de Relaciones Comerciales Internacionales en la Subsecretaria de Promoción de Relaciones Económicas Internacionales.
– de la Secretaria General y de Coordinación, la Subsecretaria de Relaciones Institucionales en la Subsecretaria de Coordinación y Relaciones Institucionales.
Art. 13. – Fusiónanse en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO:
– la Subsecretaria Técnica y la Subsecretaria de Administración y Presupuesto en la Subsecretaria de Administración.
Art. 14.-Suprímanse del ámbito del- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS:
– de la Secretaria de Hacienda, la Subsecretaria de Relaciones Fiscales con las Provincias.
– de la Secretaría de Comercio e Inversiones, la Subsecretaria de Inversiones.
– de la Secretaria de Minería e Industria, la Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa.
– de la Secretaria de Obras Públicas, la Subsecretaria de Obras Públicas
Art. 15. – Transfórmanse, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS:
– de la Secretaría de Hacienda, la Subsecretaria de Ingresos Públicos en Subsecretaria de Política Tributarla y la Subsecretaria de Presupuesto y Administración Financiera en Subsecretaria de Presupuesto.
– de la Secretaria de Agricultura,: Pesca y Alimentación, la Subsecretaria de Alimentos en Subsecretaria de Alimentación y la Subsecretaria de Producción Agropecuaria y Forestal en Subsecretaria de Agricultura, Ganadería y Forestación.
– de la Secretaría de Coordinación, la Subsecretaria Administrativa en Subsecretaria de Administración.
– de la Secretaria de Comercio e Inversiones, la Subsecretaría de Desregulación y Comercio Interior en Subsecretaria de Comercio Interior.
Art. 16. – Fusiónanse en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS:
– la Secretaria de Obras Públicas y la Secretaria de Energía y Transporte en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
– la Secretaria de Minería e Industria y la Secretaria de Comercio e Inversiones en Secretaría de Industria, Comercio y Minería.
Art. 17. -Transfiérense en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS:
– la Subsecretaria de Bancos y Seguros, de la Secretaria de Comercio e Inversiones a la Secretaria de Coordinación,
Art. 18.-Suprímese del ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL:
– la Secretaria de Coordinación Administrativa.
Art. 19. – FusiónansePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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