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LEY 21522
INDUSTRIA
Beneficios a la industria nacional en las licitaciones internacionales. Derogación
sanc. 3/2/1977; promul. 3/2/1977; publ. 8/2/1977
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 1 de al ley 20852 , por el siguiente:
Art. 1.– En las licitaciones internacionales que sean abiertas a partir de la sanción de la presente ley para la ejecución de programas y proyectos financiados mediante préstamos contratados con el Banco Interamericano de Desarrollo o el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la industria nacional gozará de los beneficios que se le conceden mediante la presente ley.
Art. 2.– Sustitúyese el art. 7 de la ley 20852 , por el siguiente:
Art. 7.– Invítase a los gobiernos de las provincias en cuyos territorios se ejecuten obras con el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento a adherir al régimen establecido por la presente ley pudiendo, en caso de considerarlo necesario, aplicar o hacer extensivos beneficios o estímulos de carácter local.
Art. 3.– En tanto el Poder Ejecutivo no dicte una nueva reglamentación las normas reglamentarias y complementarias de la ley 20852 dictadas con anterioridad a la presente, serán también de aplicación a las licitaciones internacionales que sean abiertas para ejecución de programas y proyectos financiados mediante préstamos contratados con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Art. 4.– Derógase la ley 20649 .
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Videla – Martínez de Hoz
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