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PASAPORTES
Decreto 261/2011
Apruébase el Reglamento para la Emisión de Pasaportes.
Bs. As., 2/3/2011
VISTO el Expediente Nº S02:0001642/11 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 17.671, el Decreto Nº 2015 del 23 de marzo de 1966, el Decreto Nº 346 del 21 de abril de 2009, y la Resolución Conjunta del Ministerio del Interior Nº 01 y Nº 42 del Ministerio de Seguridad del 11 de febrero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 dispone que el otorgamiento de los distintos tipos de pasaportes es facultad exclusiva de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
Que el Decreto Nº 2015/66, aprobó el «Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje» de la Policía Federal.
Que con motivo del proceso de Modernización, Digitalización e Informatización que viene llevando a cabo la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, ese Organismo se encuentra en condiciones de tomar a su cargo directo el otorgamiento de dichos documentos.
Que, asimismo, teniendo en cuenta que el pasaporte es un documento que acredita la identidad y nacionalidad de su titular salvo prueba en contrario, resulta imprescindible establecer las previsiones adecuadas en orden a coordinar y centralizar la información entre los distintos órganos y unidades que han de llevar a cabo las tareas de expedición de dicho documento, con el objeto de impedir su utilización fraudulenta, especialmente en el ámbito de la delincuencia organizada y el tráfico de seres humanos.
Que resulta pertinente que los pasaportes, con excepción de los pasaportes diplomáticos y oficiales, sean otorgados por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, centralizando en dicho Organismo la emisión de documentos que acreditan identidad, con la consecuente agilización del procedimientoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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