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TERRORISMO
Unidad Especial de Investigación. Irregularidades en la investigación del atentado contra la sede de la A.M.I.A. Actuaciones. Impulso del trámite
del 01/03/2006; publ. 06/03/2006
Visto el expte. 148.419/2005 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Ley de Ministerios (t.o. por decreto 438/1992 ) y sus modificatorias, el decreto 452 del 8 de junio de 2000 y sus modificatorios, el decreto 107 del 25 de enero de 2001 y el decreto 812 del 12 de julio de 2005, y
Considerando:
Que el Estado argentino reconoció en los términos del decreto 812/2005 la responsabilidad que le incumbe ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en relación con el atentado del 18 de julio de 1994 contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.).
Que en el proceso de solución amistosa del caso, acordado de conformidad con el art. 41 del reglamento de esa comisión, se adoptó una agenda de trabajo destinada a concretar medidas tendientes a garantizar tanto la pesquisa del atentado como la investigación del encubrimiento y la sanción de sus responsables.
Que esa agenda prevé el fortalecimiento de la unidad fiscal creada para el caso en la Procuración General de la Nación, que ha quedado a cargo de la instrucción judicial destinada a la pesquisa del atentado. A ese fin se la ha provisto de los recursos técnicos y humanos necesarios, en tanto se dispone ahora dotarla de mayores herramientas para que pueda dirigir las investigaciones y coordinar la actuación de los distintos organismos intervinientes.
Que esa agenda incluye además el fortalecimiento de la Unidad Especial de Investigación creada por decreto 452/2000 , que actualmente actúa en el ámbito de la Secretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la que habrá de encomendarse el impulso de las pesquisas sobre aquellas irregularidades que estuvieran destinadas a encubrir el atentado o hubieran obstaculizado la acción de la Justicia.
Que el art. 22 , inc. 23, de la Ley de Ministerios establece la competencia del Ministerio arriba indicado, para entender en los programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional e intervenir como parte querellante en los procesos en que se encuentra afectado el patrimonio del Estado.
Que en ese marco se estima conveniente encomendar al titular de esa cartera, el dictado de las resoluciones necesarias para que el secretario de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios pueda intervenir como parte querellante en los términos establecidos en la Ley de Ministerios arriba invocada.
Que asimismo, el art. 2 del decreto 812/2005 faculta al ministro de Justicia y Derechos Humanos a dictar en el ámbito de su competencia las resoluciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la agenda adoptada para la solución amistosa del caso, para los que no sea necesaria una norma legislativa o un decreto, y el art. 2 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (decreto 1759/1972 t.o. 1991) autoriza a los ministros a dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos y a delegarles facultades.
Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– La Unidad Especial de Investigación creada por decreto 452 del 8 de junio de 2000, tendrá a su cargo el impulso del trámite de aquellas actuaciones en las que deban pesquisarse las irregularidades cometidas en la investigación del atentado del 18 de julio de 1994 contra la sede de la A.M.I.A.
Art. 2.– Las tareas de coordinación de la Unidad Especial de Investigación quedarán en cabeza del secretario ejecutivo, y todos los organismos dependientes de la Administración Pública nacional centralizada y descentralizada darán el carácter de urgente y preferente despacho a los requerimientos que ésta efectúe para el cumplimiento de sus funciones, y a las peticiones que para el esclarecimiento del atentado efectúe la unidad fiscal creada por resolución M.P. 84/2004 de la Procuración General de la Nación. Se garantizará además el acceso irrestricto a toda clase de documentación, informe o archivo relacionado con las tareas a que se encuentran destinadas dichas Unidades.
Art. 3.– En el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se dictarán las resoluciones necesarias para que el secretario de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios pueda intervenir como parte querellante en los términos de la competencia conferida por el art. 22 , inc. 23, de la Ley de Ministerios (t.o. decreto 438/1992 ) y para que coordine ese accionar con el de la Oficina Anticorrupción que funciona en el ámbito de ese Ministerio e integra esa Unidad en los términos del decreto 107 del 25 de enero de 2001.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Iribarne
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