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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Empleo público
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UNIVERSIDADES
Convención Colectiva de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales. Homologación
del 31/03/2006; publ. 05/04/2006
Visto el expte. 948.013/93 del registro del entonces Ministerio de Trabajo Y Seguridad Social, las leyes 11672 (t.o. 2005) Complementaria Permanente de Presupuesto, 24447 y 24938 , el decreto 1007 de fecha 7 de julio de 1995, y
Considerando:
Que por imperio de los arts. 22 y 23 de la ley 24938 se creó el Programa de Reforma y Reestructuración Laboral en el ámbito de la universidades nacionales.
Que las modalidades y condiciones de dicho Programa de Reforma y Reestructuración Laboral deben ser acordadas mediante negociaciones colectivas, tal como lo impone la normativa nacional vigente, en un todo de acuerdo con las disposiciones resultantes del convenio 154 de fomento de la Negociación Colectiva de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), ratificado mediante ley 23544 .
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 119 de la ley 11672 (t.o. 2005) Complementaria Permanente de Presupuesto, “El dictado del acto administrativo que ponga en vigencia los acuerdos a los que se arribe en las respectivas Comisiones Negociadoras estará condicionado al cumplimiento de las pautas y mecanismos que contemplen la revisión de los regímenes de obligaciones docentes, de antigí¼edad y de incompatibilidades en el caso del personal docente y la mayor productividad, capacitación y contracción a las tareas en el caso del personal no docente” de las Universidades.
Que a fojas 593/630 del expediente citado en el Visto, obra el texto ordenado del convenio colectivo de trabajo para el sector no docente de las instituciones universitarias nacionales celebrado entre el Consejo Interuniversitario Nacional (C.I.N) y la Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales (Fatun), que prevé, los derechos y obligaciones de las partes, fija las condiciones para el ingreso y egreso, el régimen de concursos, tiempo de trabajo, pautas de salud e higiene, capacitación, evaluación de desempeño y régimen disciplinario.
Que las representaciones invocadas por las partes celebrantes han sido fehacientemente acreditadas, habiéndose integrado la Comisión Negociadora de conformidad con lo dispuesto por el art. 2 del decreto 1007/1995.
Que se ha otorgado al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación la intervención que prevé el art. 22 de la ley 24938.
Que en consecuencia corresponde homologar el acuerdo obrante a fojas 593/630 del expediente citado en el Visto, cuya copia autenticada se incorpora como anexo del presente decreto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en función de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y el decreto 1007 de fecha 7 de julio de 1995.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Homológase el convenio colectivo de trabajo para el sector no docente de las instituciones universitarias nacionales, celebrado por el Consejo Interuniversitario Nacional (C.I.N) y la Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales (Fatun), sector gremial que representa al personal no docente de las instituciones universitarias nacionales, de fecha 16 de junio de 2005, cuya copia autenticada se incorpora como anexo del presente decreto.
Art. 2.- Comuníquese, etc.
Kirchner – Filmus – Tomada
Anexo
CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR NO DOCENTE DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES
TÍTULO 1:
PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA
Art. 1.– La Fatun, con personería gremial 1394/74, con domicilio en Medrano 843, 1 piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la parte trabajadora; y las instituciones universitarias nacionales, las que oportunamente unificaron su personería como parte empleadora, constituyendo domicilio a estos efectos en Pacheco de Melo 2084, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la empleadora, convienen en celebrar el presente convenio colectivo, de acuerdo a las leyes 24185 , 24447 y 24521 , decreto reglamentario 1007/1995 y acuerdo plenario del Consejo Interuniversitario Nacional (C.I.N.) 182/1995 y estatuto de Fatun. Ambas partes acreditan su personería con la documentación que se adjunta.
ACTIVIDAD Y TRABAJADORES A QUE SE REFIERE
Art. 2.– La presente convención colectiva de trabajo comprende a todos los trabajadores de las instituciones universitarias nacionales, cualquiera sea su situación de revista, excluido el personal de conducción política y los trabajadores docentes.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 3.– El presente convenio será de aplicación en todo territorio donde las instituciones universitarias nacionales tengan actividades de cualquier tipo que sea, con las limitaciones sobre extraterritorialidad que impongan las normas de derecho laboral argentino.
PERÍODO DE VIGENCIA
Art. 4.– El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de dos años, a contar desde el día siguiente a la publicación del decreto que lo homologue. Las condiciones generales de trabajo y económicas establecidas en esta convención colectiva regirán a partir del momento acordado por las partes en cada caso. Las condiciones económicas podrán ser revisadas a pedido de cualquiera de las partes, para analizar circunstancias sobrevinientes que consideren relevantes, y especialmente cuando corresponda en virtud de lo establecido por el art. 13 del decreto 1007/1995 o por el plan plurianual del Programa de Reforma y Reestructuración Laboral oportunamente acordado, en caso de haberse asignado nuevos fondos a ese Programa u otro similar que en adelante se otorgue.
Art. 5.– Las partes acuerdan comenzar a negociar la nueva convención colectiva o su renovación por lo menos tres meses antes de la fecha de finalización de su vigencia. Si en ese lapso no se llegara a un acuerdo, la convención permanecerá vigente, salvo disposición de carácter general en contrario, o que se den las circunstancias previstas en el artículo anterior para su renegociación, lo que en ningún caso habilitará la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, quedando reservada la calidad de empleo público autorregulado, en virtud de la capacidad de las instituciones universitarias sobre la administración de su régimen del personal, consagrado por la Ley de Educación Superior. Al respecto las partes se obligan a negociarPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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