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CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenios Multilaterales
Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades del Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. Aprobación
sanc. 19/07/2006; promul. 09/08/2006; publ. 11/08/2006
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Apruébase el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, adoptado en Nueva York -Estados Unidos de América- el 23 de mayo de 1997, que consta de treinta y cinco (35) artículos, y el Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, adoptado en Kingston -Jamaica- el 27 de marzo de 1998, que consta de veintidós (22) artículos, cuyas copias autenticadas forman parte de la presente ley.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Balestrini – Pampuro – Hidalgo – Estrada
ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS
E INMUNIDADES DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR
Naciones Unidas 1997.
Los Estados Partes en el Presente Acuerdo.
Considerando que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar estableció el Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
Reconociendo que el Tribunal debería gozar, en el territorio de cada uno de los Estados Partes, de la capacidad jurídica, los privilegios y las inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones,
Recordando que, según el art. 10 del Estatuto del Tribunal, en el ejercicio de las funciones del cargo los miembros del Tribunal gozarán de privilegios e inmunidades diplomáticos,
Reconociendo que quienes intervengan en las actuaciones y los funcionarios del Tribunal, deben gozar de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con el Tribunal,
Han convenido en lo siguiente:
Art. 1.- Términos empleados
A los efectos del presente Acuerdo:
a) Por “Convención” se entenderá la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982;
b) Por “Estatuto” se entenderá el Estatuto del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, contenido en el anexo VI de la Convención;
c) Por “Estados Partes” se entenderá los Estados Partes en el presente Acuerdo;
d) Por “Tribunal” se entenderá el Tribunal Internacional del DerechoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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