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Decreto 109/2007
BIOCOMBUSTIBLES
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Actividades alcanzadas por los términos de la Ley 26093. Autoridad de aplicación. Funciones. Comisión Nacional Asesora. Habilitación de plantas productoras. Régimen Promocional.
Bs.As., 9/2/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0272756/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por las Leyes Nros. 26093 y 22520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992), y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 aprobó el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la diversificación de la oferta de combustibles constituye uno de los ejes de la política nacional en materia de combustibles.
Que la incorporación de Biocombustibles a la matriz energética nacional tiene sustento en la necesidad de promover el uso de combustibles que comprometan en la menor medida posible el medio ambiente, en el marco de una política consistente con la aspiración plasmada en el Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que debe fomentarse el desarrollo de toda la cadena de negocio de los Biocombustibles, facilitando las tramitaciones, y el acceso a los beneficios promocionales establecidos en la Ley Nº 26.093, de conformidad con los criterios y objetivos establecidos en la referida ley.
Que la promoción de Biocombustibles constituye una política adecuada para enfrentar los desafíos de abastecimiento que tiene el país en el marco de una economía en crecimiento.
Que deben adoptarse dentro de las distintas esferas y jurisdicciones del Gobierno Nacional medidas conducentes a los fines de favorecer la introducción y uso de Biocombustibles en el mercado nacional.
Que las actividades de producción, mezcla, distribución, comercialización, consumo y uso sustentables de Biocombustibles serán reguladas de conformidad a lo previsto en los Artículos 2º, 3º y 6º de la Ley Nº 17.319, con excepción de lo previsto en la Ley Nº 26.093, y en esta, su reglamentación.
Que atento lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.093, en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias y normas complementarias, y en el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 será el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, en virtud de su competencia técnica y funcional, la índole de las materias involucradas, y las responsabilidades políticas de las medidas a adoptar en cada momento.
Que en cuanto a laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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