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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 2098/2008
Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) y el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 5 de septiembre de 2008.
Bs. As., 3/12/2008
VISTO el Expediente Nº 1.294.497/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 5 de septiembre de 2008 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), aprobado por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA).
Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, acordaron un convenio colectivo de trabajo a nivel sectorial concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2008 de la referida Comisión Negociadora.
Que en cuanto al ámbito de aplicación, se trata de un Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aplicable a los trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad para prestar servicios en cargos de Planta Permanente en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), para quienes estuviesen designados en las respectivas Plantas Transitorias y para el personal comprendido en el régimen de contrataciones de conformidad con el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164.
Que con relación a su vigencia temporal, conforme lo establecido por las partes signatarias, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial regirá a partir del 1º de diciembre de 2008.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 5 de septiembre de 2008, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — La vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el presente será a partir del día 1º de diciembre de 2008, conforme lo establecido por las partes signatarias.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días de septiembre de 2008, siendo las 16.30 hs. en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Decreto Nº 214/06, Sectorial del personal del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, acompañado por el Lic. Eduardo BERMúDEZ, y la Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, comparecen en representación de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA y el Sr. Subsecretario de Gestión y Empleo Público D. Lucas Patricio NEJAMKIS, el Lic. Gabriel ENRIQUEZ, el Lic. Eduardo A. SALAS, la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN y el Dr. Marcelo WEGMAN en su carácter de asesores. Por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional DE LA SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA, Lic. Norberto PEROTTI, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Sr. Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl RIGO, junto con Lic. Carlos SANTAMARIA, el Dr. Jorge CARUSO, y el Arq. Eduardo SAMPAYO, en su carácter de asesores; todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la parte gremial, el Sr. Felipe CARRILLO, la Lic. Karina TRIVISONNO, el Dr. Omar AUTÓN y el Sr. Hugo SPAIRANI, el Sr. Carlos CAPURRO, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, y los Sres. Eduardo DE GENNARO y Rubén MOSQUERA, y las Licenciadas Estela FERRAZZANO y Sandra DIAZ AMARAL, con el patrocinio letrado del Dr. Matías CREMONTE por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, quienes asisten a la presente audiencia.
Cedida la palabra, el Estado empleador manifiesta:
a) su enorme satisfacción por la firma de la presente Acta Acuerdo mediante la cual el colectivo laboral, más numeroso del personal civil comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214/06, comienza a contar con su primer convenio colectivo de trabajo sectorial.
b) que ello ratifica la decidida política del Gobierno Nacional de continuar la senda trazada por las Leyes Nº 24.185 y 25.164 al amparo de precisas prescripciones constitucionales;
c) que, asimismo, entiende que todo ello se alinea genuinamente con los principios fundamentales que las partes declararon en el Prólogo al citado Convenio Colectivo de Trabajo General;
d) que el aporte de la labor de miles de trabajadores y trabajadoras estatales en las dependencias comprendidas por el acuerdo que hoy se celebra, debe ser reconocido, entre otras medidas a través del presente acuerdo, por lo significativo y trascendente para la calidad de la Administración, para la efectiva gestión de las políticas del Gobierno Nacional, y la provisión de mejores servicios y la eficaz promoción de los intereses y aspiraciones de nuestra ciudadanía;
e) que agradece y reconoce el espíritu de diálogo y contribución, sinPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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