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29/05/2002
LEY 24487 (*)
CORREOS
Relaciones de trabajo. Servicio de telegrama y carta documento. Régimen
sanc. 31/5/1995; promul. parcial 22/6/1995; publ. 27/6/1995
(*) Esta norma ha sido parcialmente vetada por el D 847/1995 -LA 199-B-167-. El texto observado se halla en bastardilla negrita.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- El empleador está obligado a recibir las comunicaciones escritas que, por asuntos referidos a una relación de trabajo, le curse cualquier trabajador que se encuentre vinculado a él por una relación de dependencia.
Está asimismo obligado a recepcionar tales comunicaciones cuando le sean cursadas por el apoderado del trabajador o por la entidad gremial que lo represente, de conformidad con lo establecido en la Ley de Asociaciones Sindicales.
En ambos supuestos, el empleador deberá dejar constancia de la entrega de la comunicación cursada, indicando lugar, fecha y hora de tal recepción.
El incumplimiento de estas obligaciones constituirá infracción sancionable con multa, de acuerdo al régimen de policía del trabajo.
Art. 2.- El Poder Ejecutivo nacional podrá reglamentar el servicio de telegrama y carta documento previsto en la L 23789 determinando los supuestos de utilización de uno u otro medio de comunicación escrita. Queda habilitado el uso del telegrama para comunicaciones referidas a despidos, salarios y renuncia al puesto de trabajo.
Art. 3.- Cuando el trabajador recurra al telegrama previsto en la L 23789 , su texto contendrá un máximo de veinticinco (25) palabras. Se excluye de este total aquellas referidas a los datos identificatorios del remitente y del destinatario.
Si la comunicación al empleador se hiciere a través de carta documento, ésta no podrá tener una extensión mayor a la de un (1) ejemplar del formulario respectivo.
Art. 4.- El empleador condenado judicialmente en costas está obligado a pagar el importe de los telegramas y cartas documentos enviados por el trabajador que hubiere obtenido sentencia favorable.
En el momento procesal oportuno, el juez interviniente transferirá el importe respectivo a la cuenta que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social indique.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación de esta ley y acordará con las empresas de correos los modos y condiciones de prestación del servicio previsto en la L 23789 .
Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pierri – Menem – Pereyra Arandía De Pérez Pardo – Piuzzi
Norma citada: L 23789: LA 19-C-3011.
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