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Decreto 1817/2009
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Régimen de compensaciones por viáticos. Modifícanse los Decretos Nº 686/08 y Nº 289/95.
Bs. As., 23/11/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0270364/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 289 del 27 de febrero de 1995, 686 del 23 de abril de 2008 y 151 del 3 de marzo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, se fijaron los montos de los viáticos para el personal del Servicio Exterior de la Nación y para el personal que se desempeña en cargos extraescalafonarios de la Administración Pública Nacional.
Que por el Decreto Nº 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios se estableció el importe del suplemento mensual fijo no remunerativo para solventar gastos de movilidad.
Que resulta necesario establecer nuevos valores a los conceptos mencionados en los considerandos precedentes a los fines de adecuarlos al resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública Nacional dispuestas oportunamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Nº 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, por el siguiente:
«ARTICULO 1º.- Los viáticos, definidos de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del REGIMEN DE COMPENSACIONES POR ‘VIATICOS’, ‘REINTEGRO DE GASTOS’, ‘MOVILIDAD’, ‘INDEMNIZACION POR TRASLADO’, ‘REINTEGRO POR GASTOS DE SEPELIO Y SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO’, ‘SERVICIOS EXTRAORDINARIOS’, ‘GASTOS DE COMIDA’ Y ‘ORDENES DE PASAJE Y CARGA’ aprobado por el Decreto Nº 1343 del 30 de abril de 1974, y sus modificaciones, se liquidarán al personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario, de la Administración Pública Nacional de acuerdo con la zona en la que se desenvuelva la comisión de servicios y conforme los valores consignados en la siguiente tabla:
ZONA
PESOS
NOROESTE ARGENTINO (Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y LA RIOJA)
270
NORESTE ARGENTINO (Provincias de MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA y CHACO)
190
CUYO (Provincias de SAN JUAN, MENDOZA y SAN LUIS)
270
CENTRO (Provincias de CORDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE y LA PAMPA)
225
SUR (Provincias del NEUQUEN, RIO NEGRO, del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO)
332
REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Provincia de BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES)
190
En el supuesto que los montos establecidos no fueran suficientes para atender los gastos en la localidad específica en la que se desenvuelva la comisión de servicios, el personal tendrá derecho al reintegro de los gastos efectivamente realizados mediante la rendición documentada del total de los mismos. En ningún caso se superará el VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma establecida de conformidad con la zona en la que se desenvuelva la comisión.».
Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 4º del Decreto Nº 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, por el siguiente:
«ARTICULO 4º.- Establécese un suplemento mensual fijo, no remunerativo de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHO ($ 1.408) para solventar gastos de movilidad, el que podrá ser abonado a los señores Subsecretarios Ministeriales y de la PRESIDENCIA DE LA NACION que así lo requieran, y a los funcionarios citados en el artículo anterior que renuncien a los beneficios que en el mismo se establecen y opten por percibir dicho suplemento.».
Art. 3º — La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.
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