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Decreto 616/2010
MIGRACIONES
Reglamentación de la Ley de Migraciones Nº 25.871 y sus modificatorias.
Bs. As., 3/5/2010
VISTO el Expediente Nº S02:0005737/2007 (Expediente Original Nº 2237/2004) del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 464 del 21 de febrero de 1977, Nº 1434 del 31 de agosto de 1987, Nº 1023 del 29 de junio de 1994, Nº 322 del 6 de marzo de 1995, Nº 1055 del 29 de diciembre de 1995, Nº 1117 del 23 de septiembre de 1998 y Nº 1610 del 5 de diciembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la entrada en vigencia de la LEY DE MIGRACIONES Nº 25.871 ha venido a regular todo lo concerniente a la política migratoria argentina y a los derechos y obligaciones de los extranjeros que desean habitar la REPUBLICA ARGENTINA, en consonancia con la CONSTITUCION NACIONAL y los Tratados Internacionales en la materia. Que resulta necesario tener presente que la REPUBLICA ARGENTINA ha reformulado los objetivos de su política migratoria, en un marco de integración regional latinoamericana y de respeto a los derechos humanos y movilidad de los migrantes, lo que genera un compromiso cada vez mayor de cooperación mutua entre los diversos Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados, una progresiva facilitación de los procedimientos legales vigentes y una adecuada contemplación de las necesidades reales de los extranjeros que transitan o residen en el Territorio Nacional.
Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, resulta ser la autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.871 y sus modificatorias, y la encargada de la elaboración de la reglamentación de la mencionada normativa, ello así de conformidad con las previsiones contempladas en el artículo 123 de la citada ley.
Que a esos efectos es dable proceder a reglamentar las líneas políticas fundamentales y las bases estratégicas que en materia migratoria la REPUBLICA ARGENTINA ha observado e indicado en la referida normativa.
Que, en ese sentido, la Ley Nº 25.871 y sus modificatorias han incorporado sustanciales cambios en la legislación migratoria nacional, corno la instrumentación de procedimientos de expulsión de extranjeros mediante los cuales se ha garantizado su acceso a la justicia y, por ende, el efectivo control judicial respecto de la razonabilidad y legalidad de cualquier medida dictada a su respecto por la autoridad de aplicación.
Que asimismo, a través del presente, corresponde incorporar principios internacionalmente reconocidos hacia las personas de los migrantes, como ser los que garantizan el ejercicio del derecho a la reunificación familiar, la contribución al enriquecimiento y fortalecimiento del tejido cultural y social del país promoviendo la integración en la sociedad argentina de las personas que hayan sido admitidas corno residentes y el reconocimiento efectivo hacia las personas extranjeras del arraigo en el Territorio Nacional.
Que conforme a la mencionada normativa y a los Acuerdos Migratorios suscriptos por nuestro país, también se han incorporado al ordenamiento jurídico nacional criterios migratorios de admisión, permanencia, egreso y regularización para los ciudadanos nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados, tal lo especificado en el criterio de nacionalidad previsto en el artículo 23, inciso I) de la Ley Nº 25.871, en concordancia con el proceso de integración en que se encuentra inmerso nuestro país y la región latinoamericana.
Que es preciso reconocer que en los últimos años la temática migratoria ha cobrado una significativa importancia en la agenda internacional y, en ese sentido, nuestro país ha redefinido su política migratoria respecto de la cerrada, arbitraria y expulsiva política de antaño, en procura de la protección de las personas en el goce de sus derechos.
Que esta reglamentación debe facilitar los trámites que deban realizar los extranjeros que deseen habitar el suelo argentino, estableciendo un sistema normativo que complemente y adecue los mecanismos de protección de los derechos amparados, supervisando la actividad administrativa de aplicabilidad de la misma y dictando las normas tendientes a un correcto cumplimiento de los fines y objetivos por ella propuestos.
Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de los Ministerios del Interior y de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la reglamentación de la LEY DE MIGRACIONES Nº 25.871 que como Anexos I y II se acompañan y forman parte integrante del presente.
Art. 2º — A partir de la entrada en vigencia de la reglamentación que se aprueba por el artículo 1º del presente, deróganse los Decretos Nº 464 del 21 de febrero de 1977, Nº 1434Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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