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Ley 26.591
IMPUESTOS
Modifícase la Ley Nº 23.871 en relación con la exención de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo respecto de los bienes donados cuyos destinatarios sean el Estado nacional, provincial y/o municipal.
Sancionada: Abril 28 de 2010.
Promulgada de Hecho: Mayo 19 de 2010.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 17 de la Ley 23.871 por el siguiente:
«Artículo 17: Exímese de los derechos de importación y demás tributos —inclusive los impuestos contenidos en la Ley de Impuestos Internos— que gravan las importaciones para consumo, a los bienes donados cuyos destinatarios sean el Estado nacional, provincial y/o municipal, sus entes autárquicos o descentralizados y las entidades sin fines de lucro que certifiquen la exención prevista en el inciso f) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
La eximición procederá aun si no estuviera formalizada la aceptación de la donación, cuando el donante sea un sujeto del exterior y el importador sea el futuro beneficiario de la donación.
En estos casos la obtención de la franquicia no estará sujeta a otra exigencia que no sea la formalización de las garantías previstas en los incisos c) y d) del artículo 455 de la Ley Nº 22.415, hasta tanto se acredite el cumplimiento de la donación.
La eximición establecida en el presente artículo será de aplicación cuando tales importaciones sean destinadas a acciones solidarias, solidarias, sociales, sanitarias o destinadas a la asistencia en catástrofes o emergencias.
Para estos casos los plazos máximos para la realización de los trámites aduaneros se establecen en tres (3) días para bienes perecederos, siete (7) días para los bienes no perecederos.
Transcurridos los plazos establecidos, los bienes serán puestos a disposición de sus destinatarios, bajo supervisión y control de la Administración Nacional de Aduanas y de los organismos de intervención obligatoria, acorde a su naturaleza y conforme lo determine la reglamentación. Asimismo, la Administración Nacional de Aduanas tendrá bajo su responsabilidad que los bienes donados lleguen a su destino final.
Las exenciones previstas en el presente artículo estarán limitadas al monto de las donaciones y por hechos vinculados exclusivamente a las mismas.»
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.591 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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