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POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 366/2011

Modifí­case el Decreto N° 1866/83 relacionado con el suplemento particular Servicio Operativo de Cuarto Uniformado.

Bs. As., 29/3/2011

VISTO el Expediente Nº 9976/11 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley para el Personal de la Policí­a Federal Argentina Nº 21.965, el Decreto Nº 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la actividad policial implica en sí­ misma un potencial riesgo para la integridad fí­sica y la salud de sus integrantes, en particular, para aquellos que cumplen funciones de prevención y seguridad pública en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que una de las metas fijadas como polí­tica en materia de seguridad por el ESTADO NACIONAL es la disminución de los hechos delictivos que acontecen en dicha jurisdicción.

Que el principal factor de disuasión de ilí­citos radica en la mayor presencia de personal uniformado estratégicamente desplegado en función de los objetivos a proteger y del análisis del mapa del delito.

Que el personal policial afectado a las tareas de prevención en la ví­a pública está sometido a constantes exigencias psicofí­sicas, tanto por la evolución técnica de los medios que le son asignados, como por las especiales situaciones en que debe actuar.

Que el personal asignado a Comisarí­as constituye la primera lí­nea de acción contra el delito, debiendo intervenir aún en situaciones desfavorables.

Que esa especí­fica actividad policial, por su distinta naturaleza a la que desarrollan sus pares en otros ámbitos de actuación, merece un reconocimiento a los efectivos uniformados, tanto Oficiales Subalternos como Suboficiales y Agentes con destino en las Comisarí­as que desempeñen funciones en los distintos cuartos de las mismas.

Que el segundo párrafo del artí­culo 77 de la Ley Nº 21.965 le otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL la potestad de crear suplementos particulares, en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a la Institución Policial, o de la zona, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar el personal.

Que el carácter de «suplemento particular» impone que se le asigne el carácter de no remunerativo y no bonificable, atendiendo que no integrará el haber mensual definido en el artí­culo 75 de la mencionada norma.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD han tomado las intervenciones que les corresponden.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artí­culo 77, segundo párrafo, de la Ley Nº 21.965 y el artí­culo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artí­culo 1º — Incorpórase al Decreto Nº 1866/83, como artí­culo 396 ter, el siguiente texto:

«ARTICULO 396 TER.- El suplemento particular «Servicio Operativo de Cuarto Uniformado», de carácter no remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarí­as al que se le asignare servicios de cuarto que deban cumplimentarse vistiendo uniforme.

El monto de este suplemento consistirá en una suma fija de PESOS UN MIL ($ 1.000,00) y se liquidará únicamente a Oficiales Subalternos, Suboficiales y Agentes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA que revistan en servicio efectivo, conforme lo dispuesto en el artí­culo 47, incisos a) y b), de la Ley Nº 21.965.

El personal dejará de percibir dicho suplemento, cuando se le asignen funciones distintas a las enunciadas en este artí­culo, o se modifique su situación de revista, o se encuentre comprendido en alguno de los incisos c), d), e) ó f), del precitado artí­culo 47.»

Art. 2º — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 3º — El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto por el presente decreto será atendido con los créditos correspondientes a la jurisdicción respectiva del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

Art. 4º — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo efecto el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD realizará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de las mismas.

Art. 5º — Comuní­quese, publí­quese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archí­vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aní­bal D. Fernández. — Nilda C. Garré.

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