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DECRETO 723/1996
COOPERATIVAS
Instituto Nacional de Acción Cooperativa. Órganos. Sede. Modificación
del 3/7/1996; publ. 10/7/1996
Visto los decretos 420 de fecha 15 de abril de 1996 y 471 de fecha 30 de abril de 1996, y
Considerando:
Que por el decreto indicado en primer término se creó el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.), en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación.
Que en su art. 4 , el citado decreto estableció que la conducción y administración del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.) estaría a cargo de un directorio compuesto por un (1) presidente, un (1) vicepresidente y seis (6) vocales, designados por el Poder Ejecutivo nacional, cuatro (4) de los cuales surgirían de ternas presentadas por las entidades cooperativas y mutuales más representativas.
Que de un nuevo análisis realizado en cuanto objetivos, estructuras y funcionamiento del mencionado instituto, se ha evaluado que resulta necesario rediseñar su órgano de conducción, a fin de dotarlo de una dinámica y agilidad que potencie y eficientice sus actividades mediante una mayor ejecutividad.
Que lo expuesto, en consonancia con las pautas tendientes a lograr una mayor eficiencia en el gasto público establecidas por la ley 24629 y el reciente decreto 558 de fecha 24 de mayo de 1996, determinan como aconsejable suprimir el cargo de vicepresidente y reducir el número de vocales.
Que, asimismo, resulta conveniente modificar la sede en la que el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.) desarrollará sus actividades.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 4 del decreto 420 del 15 de abril de 1996 por el siguiente:
Art. 4.– La conducción y administración del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.) estará a cargo de un directorio compuesto por un (1) presidente y cuatro (4) vocales, designados por el Poder Ejecutivo nacional. Uno de los vocales surgirá de las ternas que propongan al Poder Ejecutivo nacional las entidades cooperativas más representativas; otro de ellos de las ternas que propongan las entidades mutuales más representativas.
Las disposiciones del presente artículo cobrarán vigencia una vez que tome intervención la Comisión Mixta de Reforma del Estado y de Seguimiento de las Privatizaciones, atento a lo dispuesto en el art. 14 de la ley 24629.
Art. 2.– Sustitúyese el art. 4 del decreto 471 del 30 de abril del 1996 por el siguiente:
Art. 4.– Hasta tanto se designe la totalidad de los miembros del directorio y/o se dicten los reglamentos definitivos para el funcionamiento de dicho cuerpo, se considerará integrado el quórum con la presencia del presidente y dos (2) vocales.
Art. 3.– Sustitúyese el art. 6 del decreto 471 del 30 de abril de 1996 por el siguiente:
Art. 6.– El Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.) tendrá su sede en Avenida Belgrano 1656/1658, Capital Federal.
Art. 4.– Derógase el art. 2 del decreto 471 del 30 de abril de 1996.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Corach
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