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DERECHOS HUMANOS
Ley 26.827
Créase el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Sancionada: Noviembre 28 de 2012
Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
MECANISMO NACIONAL DE PREVENCION DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
TITULO I
Del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Capítulo I
Creación, ámbito de actuación, integración
ARTICULO 1° — De los derechos protegidos. Sistema Nacional. Establéceseel Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o PenasCrueles, Inhumanos o Degradantes, cuyo objeto será garantizar todos losderechos reconocidos tendientes a la prevención y prohibición de latortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,consagrados por los artículos 18 y 75, inciso 19, de la ConstituciónNacional, por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o PenasCrueles, Inhumanos o Degradantes, incorporado a la ConstituciónNacional en el artículo 75, inciso 22, por el Protocolo Facultativo dela Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes, aprobado por ley 25.932, y demás tratadosinternacionales que versaren sobre estos derechos.
ARTICULO 2° — Del ámbito de aplicación. Orden público. Deconformidad a lo establecido con los artículos 29 y 30 del ProtocoloFacultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o PenasCrueles, Inhumanos o Degradantes, las disposiciones de la presente leyson de orden público y de aplicación en todo el territorio de laRepública.
ARTICULO 3° — De la integración.El Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o PenasCrueles, Inhumanos o Degradantes está integrado por el Comité Nacionalpara la Prevención de la Tortura, el Consejo Federal de MecanismosLocales, los mecanismos locales que se designen de conformidad con estanorma, y aquellas instituciones gubernamentales, entes públicos yorganizaciones no gubernamentales interesadas en el cumplimiento de losobjetivos del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Torturay Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
ARTICULO 4° — Del lugar de detención. Alos efectos de la presente ley se entiende por lugar de detencióncualquier establecimiento o sector bajo jurisdicción o control de losEstados nacional, provincial o municipal, así como cualquier otraentidad pública, privada o mixta, donde se encuentren o pudieranencontrarse personas privadas de su libertad, por orden, instigación, ocon consentimiento expreso o tácito de autoridad judicial,administrativa o de otra autoridad pública. Esta definición se deberáinterpretar conforme lo establecido en el artículo 4°, incisos 1 y 2,del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otrosTratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Capítulo II
Principios del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
ARTICULO 5° — De los principios. Losprincipios que rigen el funcionamiento del Sistema Nacional dePrevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos oDegradantes son:
a) Fortalecimiento del monitoreo. La presente ley promueve elfortalecimiento de las capacidades de los organismos estatales y noestatales que desempeñan funciones vinculadas con el monitoreo de loslugares de detención y la defensa de los derechos de las personasprivadas de su libertad. En ninguna circunstancia podrá considerarseque el establecimiento del Sistema Nacional de Prevención de la Torturay Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes implica unarestricción o el debilitamiento de esas capacidades;
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