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PRESUPUESTO
PRESUPUESTO
Ley 25.237
Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio de 2000.
Sancionada: Diciembre 28 de 1999.
Promulgada Parcialmente: Enero 6 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
ARTICULO 1º — Fíjanse en la suma de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 48.175.599.235) los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio de 2000, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.
Dispónese un incremento de los créditos autorizados a la Jurisdicción 01, Programa 016 y 017, en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 35.000.000) cada uno. El Jefe de Gabinete de Ministros en la oportunidad de la distribución administrativa de la presente ley deberá rebajar los créditos corrientes y/o de capital del inciso 5, financiados con fondos del Tesoro Nacional, para compensar el aumento establecido por el presente artículo.
ARTICULO 2º — Estímase en la suma de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($ 42.864.744.531) el Cálculo de Recursos de la Administración Nacional destinado a atender los gastos fijados por el artículo 1º de la presente ley, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación, y el detalle que figura en planilla Nº 8 anexa al presente artículo.
Recursos Corrientes
41.992.173.531
Recursos de Capital
872.571.000
TOTAL:
42.864.744.531
ARTICULO 3º — Fíjanse en la suma de DIEZ MIL TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($ 10.035.130.261) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la ADMINISTRACION NACIONAL, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la ADMINISTRACION NACIONAL en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas Nros. 9 y 10, anexas al presente artículo.
ARTICULO 4º — Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º, el Resultado Financiero estimado en la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS ($ 5.310.854.704) será atendido con las Fuentes de Financiamiento, deducidas las Aplicaciones Financieras, indicadas a continuación y que se detallan en las planillas Nros. 11, 12 y 13 anexas al presente artículo.
RESULTADO FINANCIERO
Fuentes de Financiamiento
26.935.500.548
– Disminución de la Inversión Financiera
1.980.088.044
Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos
24.955.412.504
Aplicaciones Financieras
21.624.645.844
– Inversión Financiera
3.028.031.254
Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos
18.596.614.590
Fíjase en la suma de SEISCIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS ($ 602.313.133) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la ADMINISTRACION NACIONAL quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la ADMINISTRACION NACIONAL en la misma suma.
Agrégase al importe previsto en este artículo como Inversión Financiera la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 164.000.000) del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional correspondientes a la Jurisdicción 30 -MINISTERIO DEL INTERIOR.
CAPITULO II
DE LAS OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO
ARTICULO 5º — Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a los entes que se mencionan en la planilla Nº 14 anexa al presente artículo, a realizar operaciones de crédito públicoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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