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Ley 14586
Ley 14586
Registro del Estado civil y capacidad de las personas de la Ciudad de Buenos Aires
Sancionada el 30 de septiembre de 1958
1. El Registro del Estado Civil de las Personas en la Ciudad de Buenos Aires estará a cargo de la dirección del Registro Civil de la Municipalidad.
2. El director del Registro Civil deberá poseer título de abogado, y los jefes de las secciones, el de abogado o escribano.
Dichos funcionarios, al asumir el cargo, prestarán juramento ante el intendente municipal.
3. Las resoluciones de la dirección son obligatorias para los funcionarios del Registro Civil.
Si en el cumplimiento de las mismas surgieran divergencias de interpretación legal entre los funcionarios encargados de aplicar la ley y sus superiores jerárquicos, aquéllos podrán excusarse de cumplirlas, en cuyo caso la dirección arbitrará los medios para que se hagan efectivas.
4. Los registros se llevarán en doble ejemplar del mismo tenor y se dividirán en:
a) Nacimientos y reconocimientos;
b) Adopciones;
c) Matrimonios;
d) Defunciones;
e) Inscripciones, sin perjuicio de los que eventualmente sea necesario crear.
5. Los asientos se registrarán en libros encuadernados, con textos impresos dentro de lo posible. Las páginas serán numeradas correlativamente.
6. Cada tomo contendrá un índice alfabético en el que se consignarán todos sus asientos, tomando al efecto la primera letra del apellido inscripto; en los matrimonios, del apellido de cada contrayente por separado, y en las defuncionesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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