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Ley 23077 JUZGAMIENTO DE DELITOS CONTRA LOS PODERES PUBLICOS
Ley 23077
JUZGAMIENTO DE DELITOS CONTRA LOS PODERES PUBLICOS
Promulgada el 22/08/84
Publicada en el B. O.: 27/08/84.
Tít. II – Normas procesales
Cap. I – Competencia
Artículo 15: juzgaran en instancia única los delitos previstos en el artículo 210 bis y en el título x del libro II, del código penal, las Cámaras federales de apelaciones con competencia en el lugar del hecho. El juicio se llevara a cabo, conforme el artículo 102 de la Constitución Nacional, en aquella provincia o territorio donde el hecho punible se hubiera cometido, para lo cual el tribunal se constituirá en el lugar que aparezca como más conveniente, para la eficacia del juicio y de la defensa.
Artículo 16: La instrucción estará a cargo de los jueces federales de sección con competencia en el lugar donde se haya cometido el hecho imputado o, en su caso, de los jueces de primera instancia en lo criminal y correccional Federal de la Capital Federal.
Artículo 17: Ninguna cuestión de competencia interrumpirá el curso de la instrucción. Cuando el juez interviniente, de oficio o por declinatoria, entienda que nos es competente, continuara la instrucción y planteara la cuestión al juez que considere competente, proporcionándole toda la información necesaria para que pueda decidir al respecto. El juez que previno y se declaró incompetente remitirá los autos cuando el juez requerido acepte su propia competencia o, si se plantea la cuestión, cuando el tribunal superior la resuelva definitivamente.
Artículo 18: De ordinario, actuará como representante del ministerio público: a) Durante la instrucción, el agente o procurador fiscal Federal de primera instancia con competencia ante el juez Federal de sección o juez Federal en lo criminal y correccional que la dirija. b) Durante el juicio y la etapa preparatoria de este, el fiscal de la cámara Federal que entienda en el, quien a su vez podrá delegar su función en el agente fiscal que haya intervenido durante la instrucción, o en otro integrante del ministerio público.
Artículo 19: En el procedimientoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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