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Ley 22Ley 22.351, Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Monumentos Naturales.

BUENOS AIRES – 05/12/1980 – BOLETIN OFICIAL – 12/12/1980

DESCRIPTORES:

HACIENDA Y FINANZAS-BIENES DEL ESTADO-TIERRAS FISCALES PARQUES NACIONALES-MONUMENTOS NATURALES-RESERVAS NACIONALES-DOMINIO PUBLICO

Creación-Prohibiciones-FAUNA-Autoridad de Aplicación:ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES-Domicilio Legal-Naturaleza-Autarquí­a-

Capacidad-Funciones-ESTADO-PODER EJECUTIVO NACIONAL-SECRETARIA DE ESTADO-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA:Funciones-PODER EJECUTIVO NACIONAL:Funciones-Directorio:Composición-Funciones Presidente:Funciones-FONDO DE FOMENTO DE PARQUES NACIONALES:

Integración-Destino-Infracciones-Sanciones-PODER JUDICIAL: ORGANIZACION JUDICIAL-COMPETENCIA:DERECHO PROCESAL-PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIAL:CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION-

EJECUCION FISCAL-CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES:Dependencias-Funciones-MINISTERIOS-MINISTERIO DE DEFENSA:Funciones-MINISTERIO DE ECONOMIA:FUNCIONES-

DEROGA L. 18.-

DEROGA L. 20.16-

DEROGA D. 2.811/-

MODIFICA D. 637/70 (Derogación total sujeta a condición).

TITULO I DE LOS PARQUES NACIONALES, MONUMENTOS NATURALES Y RESERVAS NACIONALES. (artí­culos 1 al 1)

CAPITULO I-CREACION-DOMINIO PUBLICO. (artí­culos 1 al 3)

ARTICULO 1.- A los fines de esta ley podrán declararse Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés cientí­fico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones cientí­ficas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional. En cada caso la declaración será hecha por ley.

ARTICULO 2.- Las tierras fiscales existentes en los Parques Nacionales y Monumentos Naturales, son del dominio público nacional. También tienen este carácter las comprendidas en las Reservas Nacionales, hasta tanto no sean desafectadas por la autoridad de aplicación.

ARTICULO 3.- La creación de nuevos Parques Nacionales, Monumentos Naturales o Reservas Nacionales, en territorio de una provincia, sólo podrá disponerse previa cesión de la misma a favor del Estado Nacional, del dominio y jurisdicción sobre el área respectiva.

Podrá incluir los territorios afectados por la ley 18.575 y normas complementarias, previa intervención del MINISTERIO DE DEFENSA.

CAPITULO II-DE LOS PARQUES NACIONALES (artí­culos 4 al 7):

ARTICULO 4.- Serán Parques Nacionales las áreas a conservar en su estado natural, que sean representativas de una región fitozoogeográfica y tengan gran atractivo en bellezas escénicas o interés cientí­fico, las que serán mantenidas sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control, la atención del visitante y aquellas que correspondan a medidas de Defensa Nacional adoptadas para satisfacer necesidades de Seguridad Nacional. En ellos está prohibida toda explotación económica con excepción de la vinculada al turismo, que se ejercerá con sujeción a las reglamentaciones que dicte la AUTORIDAD DE APLICACION.

ARTICULO 5.- Además de la prohibición general del Artí­culo 4 y con las excepciones determinadas en el inciso j) del presente y Artí­culo 6, en los parques nacionales queda prohibido:

a) La enajenación y arrendamiento de tierras del dominio estatal así­ como las concesiones de uso, con las salvedades contempladas en el Artí­culo 6;

b) La exploración y explotación mineras;

c) La instalación de industrias;

d) La explotación agropecuaria, forestal y cualquier tipo de aprovechamiento de los recursos naturales;

e) La pesca comercial;

f) La caza y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo que fuere necesaria por razones de orden biológico,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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