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Ley 12.381
LEY 12.381
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º – Modifícase el Art. 30 de la Ley 12.297 de Seguridad Privada, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 30: En caso de cese de las actividades las empresas de seguridad deberán presentar:
1) Para la restitución de sumas de dinero, títulos o valores depositados en garantía:
a) Declaración jurada en la que conste la fecha de cesación de las actividades.
b) La documentación que la norma reglamentaria determine a fin de acreditar el pago de todas las obligaciones inherentes a la actividad.
2) Respecto del armamento y del equipamiento:
a) Documentación detallada de la totalidad de las armas con indicación de tipo, calibre, marca, numeración y demás datos que establezca la reglamentación.
b) Documentación detallada de las municiones indicando su calibre, las cantidades y al tipo de armas que corresponden.
c) Documentación de todo el equipamiento de comunicación, de control y de datos, con su detalle e individualización.
La totalidad de las armas, municiones y equipamiento mencionados precedentemente deberán ser entregados o puestos a disposición de la autoridad de aplicación y quedarán en su poder hasta que los titulares de las empresas de seguridad cesadas justifiquen, en forma fehaciente, el destino y uso a que serán aplicados y aquélla extienda las autorizaciones que correspondan».
Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a un día del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
RAFAEL EDGARDO ROMA
Presidente H. Senado
José Luis Ennis
Secretario Legislativo H. Senado
ALEJANDRO R. MOSQUERA
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo
H. C. Diputados
DECRETO 118
La Plata, 21 de diciembre de 1999.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO (12.381).
E. J. Caselli
A cargo
Secretaría Legal y Técnica
última modificación: 15 de junio de 2000.
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