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LEY 20327
CULTURA
LIBROS
Ediciones Culturales Argentinas. Organismo descentralizado de la Subsecretaría de Cultura. Régimen
sanc. 30/4/1973; promul. 30/4/1973; publ. 23/5/1973
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Ediciones Culturales Argentinas será un organismo de carácter descentralizado de la Subsecretaría de Cultura del Ministerio de Cultura y Educación esencialmente en los aspectos administrativos y de conducción operativa, ya que los aspectos generales de planeamiento, normatización y formulación de políticas queda reservado para el nivel ministro-subsecretarios.
Art. 2.– Ediciones Culturales Argentinas recibirá las directivas generales e informará sobre su gestión a la Subsecretaría de Cultura.
Art. 3.– Ediciones Culturales Argentinas actuará como persona jurídica capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones con las facultades que a continuación se expresan:
a) Adquirir, construir, arrendar, administrar y enajenar, bienes muebles e inmuebles de toda clase con ajuste a las disposiciones pertinentes;
b) Aceptar herencias, legados y donaciones;
c) Estar en juicio como actor o demandado, por intermedio de los apoderados que designe al efecto con relación a los derechos y obligaciones de que pueda ser titular, pudiendo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, desistir de apelaciones y renunciar a prescripciones adquiridas;
d) Contratar servicios, obras y suministros con arreglo a las leyes pertinentes, debiendo establecer en la reglamentación interna los montos, procedimientos y facultades de los funcionarios de su jurisdicción en la tramitación y aprobación de dichas contrataciones mediante la institución de un régimen adecuado que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo nacional;
e) Realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus programas operativos, de acuerdo con la legislación vigente.
RESPONSABILIDAD
Art. 4.– La gestión económico-financiera de Ediciones Culturales Argentinas se desarrollará con responsabilidad directa ante el Tribunal de Cuentas de la Nación, a cuyo efecto se establecerá el método de fiscalización correspondiente.
Art. 5.– Ediciones Culturales Argentinas informará periódicamente a la Subsecretaría de Cultura acerca de la ejecución de los planes y programas aprobados, evaluando su eficiencia y eficacia y proponiendo las modificaciones a los mismos que la práctica aconseje.
RECURSOS DE EDICIONES CULTURALES ARGENTINAS
Art. 6.– Los recursos a administrar por Ediciones Culturales Argentinas serán los siguientes:
a) Los fondos que le fije el presupuesto general de la Nación y los que se acuerden por decretos y leyes especiales;
b) Los fondos que le transfieran los ministerios y reparticiones públicas;
c) Las recaudaciones y derechos que perciba;
d) El producido de las ventas de su propia producción;
e) Las herencias, legados o donaciones que reciba, los que estarán libres de todo impuesto creado o a crearse;
f) El producido de la venta de bienes muebles, inmuebles o semovientes en desuso, o que no sean utilizables, previa desafectación de su patrimonio;
g) Todo otro aporte, subsidio, contribución en dinero o especie proveniente de entidades oficiales particulares o terceros, destinados a solventar su funcionamiento.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 7.– Hasta tanto se establezca la asignación presupuestaria de Ediciones Culturales Argentinas, los compromisos ya contraídos y las nuevas erogaciones emergentes de la continuidad de los servicios afectados, se atenderán con los créditos autorizados para dichos servicios por el presupuesto general de la Administración nacional vigente a la fecha del dictado de la presente.
Art. 8.– Dentro de los 60 días de la promulgación de la presente, el Ministerio de Cultura y Educación deberá proponer al Poder Ejecutivo la adaptación de la legislación vigente a las disposiciones de la presente ley.
Art. 9.– Comuníquese, etc.
Lanusse – Malek
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