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LEY 20327

CULTURA

LIBROS

Ediciones Culturales Argentinas. Organismo descentralizado de la Subsecretarí­a de Cultura. Régimen

sanc. 30/4/1973; promul. 30/4/1973; publ. 23/5/1973

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Ediciones Culturales Argentinas será un organismo de carácter descentralizado de la Subsecretarí­a de Cultura del Ministerio de Cultura y Educación esencialmente en los aspectos administrativos y de conducción operativa, ya que los aspectos generales de planeamiento, normatización y formulación de polí­ticas queda reservado para el nivel ministro-subsecretarios.

Art. 2.– Ediciones Culturales Argentinas recibirá las directivas generales e informará sobre su gestión a la Subsecretarí­a de Cultura.

Art. 3.– Ediciones Culturales Argentinas actuará como persona jurí­dica capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones con las facultades que a continuación se expresan:

a) Adquirir, construir, arrendar, administrar y enajenar, bienes muebles e inmuebles de toda clase con ajuste a las disposiciones pertinentes;

b) Aceptar herencias, legados y donaciones;

c) Estar en juicio como actor o demandado, por intermedio de los apoderados que designe al efecto con relación a los derechos y obligaciones de que pueda ser titular, pudiendo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, desistir de apelaciones y renunciar a prescripciones adquiridas;

d) Contratar servicios, obras y suministros con arreglo a las leyes pertinentes, debiendo establecer en la reglamentación interna los montos, procedimientos y facultades de los funcionarios de su jurisdicción en la tramitación y aprobación de dichas contrataciones mediante la institución de un régimen adecuado que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo nacional;

e) Realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus programas operativos, de acuerdo con la legislación vigente.

RESPONSABILIDAD

Art. 4.– La gestión económico-financiera de Ediciones Culturales Argentinas se desarrollará con responsabilidad directa ante el Tribunal de Cuentas de la Nación, a cuyo efecto se establecerá el método de fiscalización correspondiente.

Art. 5.– Ediciones Culturales Argentinas informará periódicamente a la Subsecretarí­a de Cultura acerca de la ejecución de los planes y programas aprobados, evaluando su eficiencia y eficacia y proponiendo las modificaciones a los mismos que la práctica aconseje.

RECURSOS DE EDICIONES CULTURALES ARGENTINAS

Art. 6.– Los recursos a administrar por Ediciones Culturales Argentinas serán los siguientes:

a) Los fondos que le fije el presupuesto general de la Nación y los que se acuerden por decretos y leyes especiales;

b) Los fondos que le transfieran los ministerios y reparticiones públicas;

c) Las recaudaciones y derechos que perciba;

d) El producido de las ventas de su propia producción;

e) Las herencias, legados o donaciones que reciba, los que estarán libres de todo impuesto creado o a crearse;

f) El producido de la venta de bienes muebles, inmuebles o semovientes en desuso, o que no sean utilizables, previa desafectación de su patrimonio;

g) Todo otro aporte, subsidio, contribución en dinero o especie proveniente de entidades oficiales particulares o terceros, destinados a solventar su funcionamiento.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 7.– Hasta tanto se establezca la asignación presupuestaria de Ediciones Culturales Argentinas, los compromisos ya contraí­dos y las nuevas erogaciones emergentes de la continuidad de los servicios afectados, se atenderán con los créditos autorizados para dichos servicios por el presupuesto general de la Administración nacional vigente a la fecha del dictado de la presente.

Art. 8.– Dentro de los 60 dí­as de la promulgación de la presente, el Ministerio de Cultura y Educación deberá proponer al Poder Ejecutivo la adaptación de la legislación vigente a las disposiciones de la presente ley.

Art. 9.– Comuní­quese, etc.

Lanusse – Malek

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