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LEY 25
LEY 25.278
CONVENIOS
Fecha de publicación: B.O.: 03/08/2000
Sancionada: Julio 6 de 2000
Promulgada de hecho: Julio 31 de 2000
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan
con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el CONVENIO DE ROTTERDAM SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL, adoptado en Rotterdam —REINO DE LOS PAISES BAJOS— el 10 de septiembre de 1998, que consta de TREINTA (30) ARTICULOS y cinco (5) anexos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º
— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.278—
RAFAEL PASCUAL.— JOSE GENOUD.— Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.
CONVENIO DE ROTTERDAM SOBRE EL
PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO
FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A
CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS
QUIMICOS PELIGROSOS OBJETO DE
COMERCIO INTERNACIONAL
Las Partes en el presente Convenio:
Conscientes de los efectos perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente de ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional,
Recordando las disposiciones pertinentes de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el capítulo 19 del Programa 21, sobre «Gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos»,
Conscientes de la labor realizada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con miras al funcionamiento del procedimiento de consentimiento fundamentado previo establecido en las Directrices de Londres para el intercambio de información acerca de productos químicos objeto de comercio internacional, en su forma enmendada (en adelante denominadas «Directrices de Londres en su forma enmendada») y el Código Internacional de Conducta para la distribución y utilización de plaguicidas, de la FAO (en adelante denominado «Código Internacional de Conducta»),
Teniendo en cuenta las circunstancias y las especiales necesidades de los países en desarrollo y los países con economías en transición, en particular la necesidad de fortalecer la capacidad nacional para el manejo de los productos químicos, inclusive mediante la transferencia de tecnologías, la prestación de asistencia financiera y técnica y el fomento de la cooperación entre las Partes,
Tomando nota de las necesidades específicas de algunos países en materia de información sobre movimientos en tránsito,
Reconociendo que las buenas prácticas de manejo de los productos químicos deben promoverse en todos los países, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los estándares voluntarios establecidos en el Código Internacional de Conducta sobre la distribución y utilización de plaguicidas y el Código Deontológico para el Comercio Internacional de productos químicos del PNUMA,
Deseosas de asegurarse de que los productos químicos peligrosos que se exporten de su territorio estén envasados y etiquetados en forma que proteja adecuadamente la salud humana y el medio ambiente, en consonancia con los principios establecidos en las Directrices de Londres en su forma enmendada y el Código de Conducta Internacional de la FAO,
Reconociendo que el comercio y las políticasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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